REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004748
ASUNTO : UP01-P-2008-004748
Visto el escrito presentado por la Abog. MARYOALIZTHG CABAÑA, Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy y en su carácter de Defensora del ciudadano PEDRO URBAN VÁSQUEZ PÉREZ, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto su reprensado va a realizar trabajos en una finca retirada del casco de la ciudad, este Tribunal observa:
Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: En fecha 12 de noviembre de 2008 este Tribunal de Control N° 2, en Audiencia de presentación de imputado DECRETA la aprehensión del ciudadano PEDRO URBAN VÁSQUEZ PÉREZ, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA DEL CARMEN PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 41, 87, 92 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual el imputado deberá presentarse cada ocho días (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En fecha 13 de enero de 2009 el Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del mencionado ciudadano.
Ahora bien, el imputado PEDRO URBAN VÁSQUEZ PÉREZ ha venido presentándose cabalmente y a los fines de garantizar el derecho laboral que tiene todo ciudadano, es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho (08) días a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado PEDRO URBAN VÁSQUEZ PÉREZ, pero amplía el lapso de presentación de ocho (08) días a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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