REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004827
ASUNTO : UP01-P-2008-004827

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE FELIX MONTOYA RAMOS, quien es apoderado de la ciudadana MARIA DOLORES VELAZCO DE DOMINGUEZ, asistido por la Abog. MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: FJ45207617, Placa: 89HMAL, el cual le fue retenido luego de haber sufrido un accidente de tránsito y la averiguación se encuentra en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien negó su entrega, según consta en Expediente N° 22-F2-920-04, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

PRIMERO: Consigna el solicitante:

* Copia certificada de Instrumento Poder otorgado por la ciudadana MARIA DOLORES VELAZCO DE DOMINGUEZ, ante la Notaria Pública de Nirgua, en fecha 25 de mayo de 2006, mediante el cual otorga Poder de disposición, administración y representación amplio y bastante a los ciudadanos JOSE FELIX MONTOYA RAMOS, ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNNADEZ, LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA y MARY DEL CARMEN DEGEL GARCIA para que la representen, realice y sostenga y defienda sus derechos sobre el bien mueble vehículo Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: FJ45207617, Placa: 89HMAL, propiedad de la sucesión Domínguez Velasco.
* Copia simple de oficio N° YAF2-1037-06 dirigido a la Abog. Rosalinda Ocanto Escorche mediante el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público niega la entrega del vehículo solicitado.
* Copia simple de Expediente N° 076-151204 levantado por la Oficina de Investigaciones penales y civiles, Puesto de Nirgua, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, el cual contiene:
• Acta policial donde deja constancia que se trata de un accidente de tránsito del tipo embarrancamiento y vuelco con un muerto, siendo identificado el fallecido como RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO.
• Reporte de accidente donde se identifica al occiso como único conductor y al vehículo Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: FJ45207617, Placa: 89HMAL.
• Croquis de accidente.
• Acta de levantamiento de cadáver.
• Documentos identificativos del ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO.
• Certificado de Registro de Vehículo N° 2790457-FJ45207617-2-1 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2000 donde aparece como propietario el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO del vehículo Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: FJ45207617, Serial de Motor: 2F320392 Placa: 89H-MAL.
• Acta de avalúo.
• Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 26087730-FJ45207617-1-2 de fecha 24 de agosto de 2007 donde aparece como propietario el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO del vehículo Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: FJ45207617, Serial de Motor: 2F320392 Placa: 89H-MAL.
• Acta de defunción del ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO.
• Certificado de solvencia de sucesiones y de la cual se desprende que la ciudadana MARIA DOLORES VELAZCO DE DOMINGUEZ es la única heredera del de cujus.
• Original de Acta de revisión de vehículo efectuada en la Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre en fecha 09 de marzo de 1998, por extravió de placas y el correspondiente Permiso de Circulación expedido en fecha 10 de marzo de 1998.
• Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 09 de marzo de 1998, por Extravío de Placas.
• Original de Acta de revisión de vehículo efectuada en la Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre en fecha 31 de octubre de 2000, para verificación de seriales para matriculación.

SEGUNDO: En fecha 20 de noviembre de 2008, este Tribunal solicitó al Fiscal Segundo del Ministerio Público que informe A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, las actuaciones de investigación llevada por ese Despacho, relacionada con la presente solicitud del vehículo identificado y signada con el N° 22-F2-920-04. Así mismo deberá informar si el vehículo objeto de la solicitud, es imprescindible para la investigación en esta fase preparatoria y si su retención se realizó conforme a lo establecido en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Siendo ratificada la solicitud en fecha 13de marzo de 2009.

TERCERO: Recibida la información solicitada, mediante Oficio N° YA-F2-0698-09, el representante fiscal consigna en copia simple:

• Acta policial donde deja constancia que se trata de un accidente de tránsito del tipo embarrancamiento y vuelco con un muerto, siendo identificado el fallecido como RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO.
• Oficio N° YAF2-0835-05 dirigido a la ciudadana MARIA DOLORES VELASCO DE DOMINGUEZ mediante el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público niega la entrega del vehículo solicitado.
• Oficio N° YAF2-1037-06 dirigido a la Abog. Rosalinda Ocanto Escorche mediante el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público niega la entrega del vehículo solicitado.
• Acta de defunción del ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO.
• Certificado de Registro de Vehículo N° 2790457 donde aparece como propietario el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO del vehículo Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: FJ45207617, Serial de Motor: 2F320392 Placa: 89H-MAL.
• Escrito de solicitud de Sobreseimiento en relación al ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO, por la comisión del delito de Homicidio Culposo.
• Instrumento Poder otorgado por la ciudadana MARIA DOLORES VELAZCO DE DOMINGUEZ, ante la Notaria Pública de Nirgua, en fecha 25 de mayo de 2006, mediante el cual otorga Poder de disposición, administración y representación amplio y bastante a los ciudadanos JOSE FELIX MONTOYA RAMOS, ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNNADEZ, LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA y MARY DEL CARMEN DEGEL GARCIA para que la representen, realice y sostenga y defienda sus derechos sobre el bien mueble vehículo Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: FJ45207617, Placa: 89HMAL, propiedad de la sucesión Domínguez Velasco.
• Experticia de Reconocimiento y Avalúo N° 9700-212-BV-052-01-05 practicada al vehículo de autos, por funcionarios expertos LUIS FIGUEREDO y PAUSIDES SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó:
1. La chapa identificadora del serial de carrocería que se lee FJ45-207617, que se ubica en la parte superior derecha del corta fuego es Falsa, ya que el material que presenta no es el que comúnmente utiliza la planta fabricante.
2. El serial de carrocería que se lee FJ45-207617, el cual se encuentra grabado a bajo relieve en la parte lateral derecha del Chasis, en cuanto a la clave de la Marca y modelo que se lee FJ45, se encuentra en su estado original, lo dígitos restantes correspondientes al orden de producción, que se leen 207617, son Falsos, ya que difieren de la configuración y morfología, que utiliza la planta fabricante.
3. El serial de motor que se lee 2F-320392, es Falso por cuanto los dígitos difieren de la configuración y morfología, que utiliza la planta fabricante.
• Acta de Peritaje realizada por el Experto MARCOS RAFAEL GARCIA COLMENAREZ, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad n° 52 Sección de Investigaciones, la cual señala:
1. Este vehículo para el momento de la inspección portaba las dos placas identificadoras en su estado original.
2. Este vehículo presenta daños generales de consideración a consecuencia del accidente de tránsito.
3. Este vehículo presenta el serial de carrocería colocado en la chapa identificadora en su estado original de igual manera el serial de chasis.
4. Este vehículo presenta el serial de motor en estado original.
• Experticia de reconocimiento de seriales realizada por el experto CLEIBER PASTOR CORDERO LEON, adscrito a la oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, el cual concluye:
1. Que la placa Body Nro. FJ45-207617 Esta Original
2. Que el serial de chasis Nro. FJ45-207617 Esta Original
3. Que el serial de motor Nro. 2F320392 Esta Original.
• Experticia de Activación y Restauración de Seriales N° 9700-212-SEV-0252-04-05 practicada al vehículo de autos, por funcionarios expertos LUIS FIGUEREDO y PAUSIDES SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó:
1. La chapa identificadora donde va grabado en bajo relieve el serial de carrocería que se lee FJ45-207617, ubicada en la parte frontal derecha del corta fuegos, se encuentra REMOVIDA de su lugar de origen, ya que su sistema de fijación (remaches) difieren de los originales utilizados por la Ensabladora y los dígitos que posee la referida Chapa difieren de la morfología y configuración que comúnmente estampa la planta Ensambladora.
2. El serial de Seguridad que se lee FJ45-207617, ubicado en la parte anterior lateral derecha del chasis es Falso, en cuanto al orden de producción, ya que de la morfología y configuración de los dígitos que lo conforman, no son los originales que estampa la planta Ensambladora y luego del proceso Químico de Activación y Restauración de seriales borrados, no se logró la Activación y Restauración de los Caracteres Originales del Serial de Seguridad.
3. El serial de motor que se lee 2F-320392, ubicado en la pestaña del bloque, es Falso, por cuanto la morfología y configuración de los dígitos que lo conforman, no son los originales que estampa la Ensambladora y luego del proceso Químico de Activación y Restauración de seriales borrados, no se logró la Activación y Restauración de los Caracteres Originales del Serial del Motor.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.

Observamos que aquí el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, negando dicha entrega, por lo tanto no hay retraso injustificado, aunado al hecho que es facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”.

Por su parte, el Artículo 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos señala:

“Entrega de Vehículos Recuperación. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.
El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitirla al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.”

En este caso no se está en presencia de un hurto o un robo de los vehículos reclamados.


Por su parte la Ley de Tránsito Terrestre derogada, señalaba lo siguiente:

Artículo 11. “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.”

Artículo 9. “El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros (…)”

Igualmente, el Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:

Artículo 78. “El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.”

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial N° 38958, de fecha 01 de agosto de 2008, se determina:

Artículo 71. “Se consideran propietarios o propietarias quienes figuren en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”

Artículo 38. “El Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, será público, solo los actos inscritos en él surtirán efectos ante terceros…A los efectos del presente artículo, el vendedor o vendedora deberá notificar al Registrador Delegado o registradora Delegada de la jurisdicción donde resida o haya vendido el vehículo dentro de los treinta (30) días siguientes a la enajenación del vehículo…”

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos, hoy Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, constituyendo la documentación expedida por la autoridad administrativa título idóneo a los efectos de probar la propiedad del vehículo automotor, siendo que en el presente caso aparece como propietario el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO, pero el mismo falleció y según se evidencia de Certificado de solvencia de sucesiones, la ciudadana MARIA DOLORES VELAZCO DE DOMINGUEZ es la única heredera del de cujus, lo cual constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad, debiendo haberse realizado la tradición ante el Registro Nacional de Vehículos.

Ahora bien, de lo contenido en los artículos señalados, se observa que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, entonces es menester determinar si la propiedad del mismo está acreditada y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2003, estimando que “para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte de una investigación, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal”. Este criterio este que es ratificado por la misma Sala en sentencia N° 1823 de fecha 28 de noviembre de 2008.

En vista de lo anterior se observa que el Certificado de Registro de Vehículo N° 2790457-FJ45207617-2-1 de fecha 17 de noviembre de 2000, acredita al ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO como propietario del vehículo Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: FJ45207617, Serial de Motor: 2F320392 Placa: 89H-MAL, al igual que consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 26087730-FJ45207617-1-2 de fecha 24 de agosto de 2007, obtenido por extravió del anterior, demostrando además la solicitante la posesión del mismo, ya que consigna Original de Acta de revisión de vehículo efectuada en la Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre en fecha 09 de marzo de 1998, por extravió de placas y el correspondiente Permiso de Circulación expedido en fecha 10 de marzo de 1998, donde se observan las mismas características identificativas del vehículo, es decir el Serial de Carrocería: FJ45207617 y Serial de Motor: 2F320392, así como el mismo propietario, el cual interpuso Denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 09 de marzo de 1998, por Extravío de Placas, igualmente consta en original de Acta de revisión de vehículo efectuada en la Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre en fecha 31 de octubre de 2000, para verificación de seriales para matriculación, determinándose los mismos seriales y el mismo propietario.

Ahora bien, el representante fiscal niega la entrega de vehículo antes identificado en atención a Experticia de Reconocimiento y Avalúo N° 9700-212-BV-052-01-05 practicada al vehículo de autos, por funcionarios expertos LUIS FIGUEREDO y PAUSIDES SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó que la chapa identificadora del serial de carrocería que se lee FJ45-207617, que se ubica en la parte superior derecha del corta fuego es Falsa, ya que el material que presenta no es el que comúnmente utiliza la planta fabricante, el serial de carrocería que se lee FJ45-207617, el cual se encuentra grabado a bajo relieve en la parte lateral derecha del Chasis, en cuanto a la clave de la Marca y modelo que se lee FJ45, se encuentra en su estado original, lo dígitos restantes correspondientes al orden de producción, que se leen 207617, son Falsos, ya que difieren de la configuración y morfología, que utiliza la planta fabricante, el serial de motor que se lee 2F-320392, es Falso por cuanto los dígitos difieren de la configuración y morfología, que utiliza la planta fabricante y en Experticia de Activación y Restauración de Seriales N° 9700-212-SEV-0252-04-05 practicada al vehículo de autos, por los mismos funcionarios se determinó que la chapa identificadora donde va grabado en bajo relieve el serial de carrocería que se lee FJ45-207617, ubicada en la parte frontal derecha del corta fuegos, se encuentra REMOVIDA de su lugar de origen, ya que su sistema de fijación (remaches) difieren de los originales utilizados por la Ensambladora y los dígitos que posee la referida Chapa difieren de la morfología y configuración que comúnmente estampa la planta Ensambladora, el serial de Seguridad que se lee FJ45-207617, ubicado en la parte anterior lateral derecha del chasis es Falso, en cuanto al orden de producción, ya que de la morfología y configuración de los dígitos que lo conforman, no son los originales que estampa la planta Ensambladora y luego del proceso Químico de Activación y Restauración de seriales borrados, no se logró la Activación y Restauración de los Caracteres Originales del Serial de Seguridad, el serial de motor que se lee 2F-320392, ubicado en la pestaña del bloque, es Falso, por cuanto la morfología y configuración de los dígitos que lo conforman, no son los originales que estampa la Ensambladora y luego del proceso Químico de Activación y Restauración de seriales borrados, no se logró la Activación y Restauración de los Caracteres Originales del Serial del Motor.

Sin embargo, se desprende de Acta de Peritaje realizada por el Experto MARCOS RAFAEL GARCIA COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 52 Sección de Investigaciones, que éste vehículo para el momento de la inspección portaba las dos placas identificadoras en su estado original, presenta daños generales de consideración a consecuencia del accidente de tránsito, presenta el serial de carrocería colocado en la chapa identificadora en su estado original, de igual manera el serial de chasis y presenta el serial de motor en estado original. Igualmente señala la Experticia de reconocimiento de seriales realizada por el experto CLEIBER PASTOR CORDERO LEON, adscrito a la Oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, que la placa Body Nro. FJ45-207617 Esta Original, que el serial de chasis Nro. FJ45-207617 Esta Original y que el serial de motor Nro. 2F320392 Esta Original.

Como se determina del resultado de los informes periciales, es posible cotejar los datos que arroja el vehículo Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: FJ45207617, Serial de Motor: 2F320392, Placa: 89HMAL, con los que estampan las experticias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 52 Sección de Investigaciones y la Oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, aunado a que son los mismos datos que recogen los documentos presentados y que datan desde 1998, lo que indica una posesión sobre el mismo, además de demostrar que RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO es su propietario. Observándose en este sentido que la Experticia de Reconocimiento y Avalúo N° 9700-212-BV-052-01-05 practicada al vehículo de autos, por funcionarios expertos LUIS FIGUEREDO y PAUSIDES SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Experticia de Activación y Restauración de Seriales N° 9700-212-SEV-0252-04-05 practicada al vehículo de autos, por los mismos funcionarios difieren en cuanto a la configuración y morfología de los dígitos estampados en los seriales de carrocería y motor lo que los hace determinar que son falsas, sin embargo, si observamos las improntas tomadas por los tres organismos que realizaron sus informes periciales, los mismos corresponden a los datos que aportan los documentos y son coincidentes entre si, es decir que los documentos arrojan que se trata de un vehículo Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: FJ45207617, Serial de Motor: 2F320392, Placa: 89HMAL al igual que las experticias, por lo que se demuestra fehacientemente la propiedad del ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO sobre el mismo, siendo entonces justo, acordar la entrega del vehículo solicitado a la ciudadana MARIA DOLORES VELAZCO DE DOMINGUEZ, ya que la ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ VELASCO, falleció y según se evidencia de Certificado de solvencia de sucesiones, es la única heredera y ha demostrado ser su propietaria y el vehículo no presenta duda alguna de su autenticidad.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material del vehículo Tipo: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: FJ45207617, Serial de Motor: 2F320392, Placa: 89HMAL, a la ciudadana MARIA DOLORES VELAZCO DE DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° E-692.901. Ofíciese lo conducente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel