REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003106
ASUNTO : UP01-P-2007-003106
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Séptima Abg. MAGALY GARCIA, en el cual solicita el Archivo de las actuaciones y Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva para el ciudadano YORBIN MANUEL FUENTES CAMBERO, plenamente identificado en autos, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia contra el ciudadano YORBIN MANUEL FUENTES CAMBERO, en fecha 13 de octubre de 2007, cuando el Ministerio Público presentó ante este Tribunal al imputado y solicitó se calificara su detención como flagrante y medida judicial preventiva de libertad, acordando este Tribunal en esa misma fecha calificar como flagrante su detención y ordena seguir por el procedimiento ordinario y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: La Defensa solicita lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones, lapso que fue acordado en fecha 12 de febrero de 2009 y vencido el mismo, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.
TERCERO: Desde la fecha 12 de febrero de 2009 hasta el vencimiento del plazo fijado de sesenta (60) días, en fecha 13 de abril de 2009 y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido.
CUARTO: Como consecuencia de la presente decisión se Acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano YORBIN MANUEL FUENTES CAMBERO.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano YORBIN MANUEL FUENTES CAMBERO, venezolano, nacido en fecha 24/05/1987, titular de la Cédula de Identidad N° 19.423.858 y residenciado en Calle Principal de Taparito, entrada de la Urbanización La Milagrosa, casa color rosado, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Impropio en perjuicio de Cristóbal de Jesús Contreras. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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