REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002322
ASUNTO : UP01-P-2007-002322

Visto el escrito presentado por la Abog. LAURA GARCIA DE ALVARADO, defensora Pública Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de Defensora del ciudadano ÁNGEL RAFAEL OCHOA GUERRA, donde solicita se acuerde la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto tiene nueve meses presentándose cabalmente, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 25 de julio de 2007, este Tribunal en Audiencia de presentación de aprehendido DECRETA la aprehensión del ciudadano ANGEL RAFAEL OCHOA GUERRA, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL TOLEDO OCHOA, esposa y a SORIANGEL, MARIA ALEJANDRA y MARIA JOSE TOLEDO OCHOA, hijas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 41, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio una vez vencido el plazo de ley, mediante la cual el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En fecha 06/08/2007 se remiten las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad a lo establecido en la Ley contra la Mujer y la Familia, en fecha 11/04/2008 la representación fiscal presenta su escrito acusatorio y en fecha 15/04/2008 se encontraba fijado Juicio Unipersonal en la presente causa pero de conformidad con los Articulo 94 y 104 de Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, el Tribunal de Origen en este caso el Tribunal de Control N° 2, debe realizar la Audiencia Preliminar y siendo que esta no se ha cumplido, por cuanto el asunto se inició bajo la ley anterior y acuerda devolver al Asunto Principal al Tribunal de origen indicado, audiencia que no se ha realizado.

Ahora bien, efectivamente, el imputado ANGEL RAFAEL OCHOA GUERRA, se está presentando ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentaciones que dicho ciudadano viene cumpliendo, tal como se desprende de la revisión del Sistema Iuris 2000 y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, es procedente ampliar el lapso de presentación de cada treinta días a cuarenta y cinco días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado JOSE RAFAEL GIMENEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero Amplía el lapso de presentación de treinta (30) días a cuarenta y cinco (45) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel