REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001763
ASUNTO : UP01-P-2009-001763

Visto la solicitud de Mandato de Conducción en contra de las ciudadanas ANA CECILIA GONZALEZ GARCIA y CAROLINA GONZALEZ GARCIA, suscrita por la Abog. YSMERVI RIERA PIÑERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, debido a que las mencionadas ciudadanas han sido citado en reiteradas oportunidades y las mismas no han comparecido, en la causa signada con el N° 22-F4-744-06 seguida por ante ese Despacho Fiscal y se requiere su presencia en dicha averiguación a los fines de realizar el acto formal de imputación, este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin que sea entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de las ciudadanas ANA CECILIA GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.546.453 y CAROLINA GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.824.493 y ambas residenciadas en Calle principal, Nuestra Señora del Rosario, N° 18, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, respetando sus derechos constitucionales y serán llevadas inmediatamente ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por funcionarios de la Comisaría del Municipio Sucre del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, deberá informarse que tienen derecho a ser asistidas de un abogado de su confianza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 2

La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Elena Gallo Rojas