REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005181
ASUNTO : UP01-P-2008-005181


Siendo la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente Causa seguida en contra del ciudadano SERAPIO SIMON SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.238, domiciliado en Av. Alberto Ravell, callejón Culantrillo, casa Nº 35, Independencia, Estado Yaracuy. Donde el Tribunal Admite la Acusación Presentada por la Representante del Ministerio Publico por la Comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el Terrier Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ruth Nohemit Sarabia Hernández. Debidamente asistido por la Defensora Privada Abg. Yaritza Bárbara Molina Briceño. Admitiendo el hecho que se le atribuye y solicito la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:

Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos en perjuicio de la ciudadana RUTH NOHEMIT SARABIA HERNÁNDEZ, siendo acusado el ciudadano SERAPIO SIMON SANCHEZ, donde el Tribunal Admite la Acusación Presentada por la Representante del Ministerio Publico por la Comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el Terrier Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 04/11/2007, procede a referir su escrito acusatorio de manera oral, ofrece las pruebas por considerarlas útiles necesarias y pertinente para la demostración de su pretensión, solicito se Admita totalmente la acusación y las pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes y se proceda al Enjuiciamiento del hoy imputado SERAPIO SIMON SANCHEZ.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, exponiendo lo siguiente: “Admito Los hechos a los fines que se me suspenda el proceso ". Siendo solicitada la Suspensión Condicional del Proceso por su Defensora Privada Abg. Yaritza Bárbara Molina Briceño, una vez que fue admitida la acusación y siendo que la acusada admitió los hechos expuso: oída como ha sido la manifestación libre y espontánea de mi defendido en admitir los hechos es por lo que solicito se acuerda la suspensión condicional del proceso conforme al articulo 44 del C.O.P.P y se imponga de inmediato la pena respectiva.

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por la representante de la Vindicta Pública, se desprende que en fecha 04 de Noviembre de 2007, el imputado de auto agredió a la ciudadana RUTH NOHEMIT SARABIA HERNÁNDEZ, siendo aprehendido el referido ciudadano.

SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro del supuesto previsto del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el Terrier Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SERAPIO SIMON SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.238, domiciliado en Av. Alberto Ravell, callejón Culantrillo, casa Nº 35, Independencia, Estado Yaracuy, Debidamente asistido por la Defensora Privada Abg. Yaritza Bárbara Molina Briceño, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el Terrier Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, este Juzgador los admite por cuanto los mismo fueron obtenidos de conformidad con el régimen probatorio establecido en los artículos 197 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal paso a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De conformidad al Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos:
a.- Que el penado admita el hecho que se le atribuye y acepte formalmente su responsabilidad en el hecho, lo cual hizo en la Audiencia celebrada en el día de hoy.
b.- que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro proceso, esto quedó acotado por el Ministerio Público y la defensa quienes indicaron que no poseía el hoy imputado antecedentes penales, ni estaba sometido a otro proceso.
c.- Que la pena correspondiente no exceda de tres años en su límite máximo, como se observa el hecho imputado lo constituye el delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el Terrier Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
d.- Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que le establezca el Tribunal y el Delegado de Prueba, cosa que hizo en la Audiencia celebrada el día de hoy.

SEGUNDO: Que en virtud de la pena establecida para el delito resultaba procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena;

TERCERO: Que el imputado admitió el hecho que se le atribuye y ha aceptado la cumplir las condiciones impuestas y la víctima no se opuso;

Por lo expuesto, este Tribunal una vez constatada como han sido la concurrencia de los requisitos de procedencia previstos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SERAPIO SIMON SANCHEZ, por el plazo de Un (01) Año contados a partir de la presente fecha.

Se determinan como condiciones a cumplir por parte del acusado, las siguientes:

PRIMERO: prohibición de acercarse a la victima.

SEGUNDO: Prohibición de realizar llamadas a la victima por si o por interpuesta persona para amenazar.

TERCERO: Presentarse cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Deberá presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

QUINTO: Asistir a por lo menos tres charlas a alcohólicos anónimos y consignar constancia de asistencia al Tribunal

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano SERAPIO SIMON SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.238, domiciliado en Av. Alberto Ravell, callejón Culantrillo, casa Nº 35, Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el Terrier Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por Un (01) Año, de conformidad a los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. OLGA ELENA GALLO