REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000617
ASUNTO : UP01-P-2009-000617
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano VALMORE JESUS ANZOLA CARRASCO, plenamente identificado en autos a través de la cual solicita a éste Tribunal la entrega material del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MODELO: UNO YOUNG; MARCA: FIAT; COLOR: PLATA; PLACAS: XYX048; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V001814; AÑO: 1994; SERIAL DE MOTOR: 3962902; USO: PARTICULAR, ya que el mismo se encuentra detenido, a la orden de la fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, en el estacionamiento Contry de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaba la entrega del mismo. Por lo que a efectos de pronunciarse este Tribunal Aprecia lo siguiente;
En fecha 18 de Diciembre de 2008, la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Niega la entrega del vehículo antes descrito, debido a que la experticia realizada arroja que la chapa identificadora de la Carrocería se encuentra desincorporada y el serial identificador de la carrocería ubicado en el compacto se encuentra en estado original y el serial identificador del Motor se encuentra en estado original.
La solicitante presenta ante el tribunal un documento o Titulo de Registro Automotor, o Certificado de Registro Automotor expedido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones de fecha 17 de enero de 1996, Numero 0967915, a través del demuestra la propiedad del Vehículo y con el cual reclama la entrega del mismo.
Aprecia este Juzgador que de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a éste Despacho, no consta que el referido vehículo se encuentre solicitado por alguna Delegación del C.I.C.P.C, u otro cuerpo policial de otro Estado; siendo que al folio catorce (14), consta oficio de negativa fiscal donde además de señalar que la experticia realizada arroja que la chapa identificadora de la Carrocería se encuentra desincorporada y el serial identificador de la carrocería ubicado en el compacto se encuentra en estado original y el serial identificador del Motor se encuentra en estado original, también se constata que los documentos de propiedad una vez sometidos a experticia de ley resultaron auténticos y el vehículo había sido hurtado al solicitante y recuperado por la policía del Estado Lara.
Ahora bien el criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal en estos casaos establece.
Fallo No.2906 dictada por la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera, de fecha 14 de Octubre de 2005, en el cual se sostuvo que, en aras de la función didáctica que debe ejercer esa Sala, a fin de mantener uniformidad de criterio en todos aquellos casos relacionados con las reclamaciones o tercerías que surjan dentro de un proceso penal con ocasión de los objetos incautados estableció lo siguiente:
“Los objetos recogidos o incautados en el curso de una investigación penal, salvo que estos sean imprescindibles para la misma, deben ser devuelto lo antes posible a quienes demuestren prima facie, partes o terceros intervinientes, ser sus legítimos propietarios, razón por lo cual el texto adjetivo penal estableció un procedimiento sumario en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que regula esta materia.
En efecto tal como se señaló en la sentencia cuya ampliación y aclaratoria se solicitó, el artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros intervinientes interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
Así mismo la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales, del 29 de Septiembre de 2005, Expediente 05-0064, ha quedado establecido, que:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funciones solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la Tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general en el derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias proveniente de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.”
Por lo que como lo ha sostenido el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:
“La falta diligencias del Ministerio Público, o en su caso del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la Justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la Tutela Judicial Efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En el presente asunto, se aprecia claramente que el solicitante ,VALMORE JESUS ANZOLA CARRASCO ya identificado, a consignado ante el Órgano fiscal y éste Tribunal el documento que lo acredita como Propietaria del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MODELO: UNO YOUNG; MARCA: FIAT; COLOR: PLATA; PLACAS: XYX048; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V001814; AÑO: 1994; SERIAL DE MOTOR: 3962902; USO: PARTICULAR, y si bien es cierto que la experticia realizada arroja que la Chapa Identificadora del serial de carrocería esta desincorporada, no menos es cierto que el serial identificador de la carrocería ubicado en el compacto se encuentra en estado original y el serial identificador del Motor se encuentra en estado original y vehiculo no se encuentra solicitado por algún cuerpo policial siendo autentico los documentos que acreditan la propiedad.
Motivos por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VHICULO CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MODELO: UNO YOUNG; MARCA: FIAT; COLOR: PLATA; PLACAS: XYX048; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V001814; AÑO: 1994; SERIAL DE MOTOR: 3962902; USO: PARTICULAR, al Ciudadano Solicitante VALMORE JESUS ANZOLA CARRASCO titular de la cédula de identidad N° 2.039.937. Y así se decide. Cúmplase, notifíquese lo acordado, ofíciese al estacionamiento Contry ubicado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres