REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004244
ASUNTO : UP01-P-2008-004244
SENTENCIA
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana abogada GLORIA ELENA CORONEL, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano PABLO FÉLIX RIASCOS MEZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.544.315, Natural de Amaime Valle, Colombia, residenciado en el Barrio Luis Saya, Calle Santa Elena, Casa S/N, Farriar, diagonal a una bodega, Municipio Veroes, Estado Yaracuy. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal en fecha 28 de Diciembre del año 2007, se presento ante esa Fiscalìauna ciudadano quien se identifico como GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA a denunciando a PABLO FÉLIX RIASCOS MEZA, ya que este sujeto la agredió verbal y físicamente, amenazándola de muerte, que si no se iba de la casa la mataba a ella y se mataba él, y que el día 24 de Diciembre de ese año le había dado una paliza con una tabla marcándole todas sus piernas, golpeándola por el pecho, arrastrándola por sus cabellos desde la sala hasta la cocina, así mismo agarro un machete para picarle la cabeza, diciéndole que se la volvería trocitos, logrando salvarse porque llegaron unos vecinos que escuchaban los gritos de ella y sus hijos, quienes le quitaron la cabeza de la mesa.....”
Dicho ciudadano comparece ante este despacho fiscal en fecha 29 de Diciembre de 2007, previa citación y en esa ocasión fue impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad conforme a lo establecido en el articulo 85, numerarles 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia, prohibiéndosele acercarse a la víctima y realizar cualquier acto de violencia en contra de la misma o algún integrante de su familia, sin embargo en fecha 21 de Enero de 2008, la víctima, manifestó que el ciudadano PABLO FÉLIX RIASCOS MEZA continuaba acosándola, amenazándola con matarla sino volvía con él, tumbando la puerta, y diciéndole que ella tenia que ser de él, siendo que a solicitud fiscal este Tribunal, en fecha 21 de Enero de 2008, dicto Medida de Protección, a favor de la victima, luego en fecha 04 de Marzo de 2008, el organo fiscal recibe denuncia de la victima ya que el imputado había incumplido las Medidas de decretadas y se instalo en su casa a tomar cervezas con un compadre, manifestándole la víctima que el tenia prohibido acercarse a ella, procediendo a retirarse aproximadamente a las 5:00PM, regresando a la casa de la victima a las 8:00 horas de la noche en estado de ebriedad, queriendo penetrar al cuarto de la victima, donde forcejearon, ya que quería obligarla a estar con el.
Posteriormente en fecha 27 de Mayo de 2008, la victima nuevamente denuncia que fue objeto de violencia física por parte del mencionado ciudadano y que a raíz de toda esta situación sufre de depresión, el día sábado 09-08-2008 aproximadamente a las 4:30 el imputado agredió físicamente a la victima.
Refiere el ministerio Público que el investigado incumplió reiteradamente las Medidas de Protección decretadas por este Despacho Fiscal, por lo que procede a solicitar mediante escrito de fecha 13 de Octubre de 2008 al Juez en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, Convocara a una Audiencia Especial a los fines de que fuera el Tribunal el que Ratificara dichas Medidas y Decretara Medidas Cautelares, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 91 de la Ley Especial que rige la materia, fijándose la misma para el día 16 de Octubre de 2008, la cual no tuvo lugar por incomparecencia de las partes, sin embargo le fue designada Defensa Publica al Investigado. En fecha 23 de Octubre de 2008, la Fiscalía notifica mediante oficio Nº 22-F13-2254-08, a la Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción, y al Investigado mediante oficio Nº 22-F13-1003-08, fecha para la cual se realizaría Acto de Imputación de los hechos narrados, sin embargo el mismo no tuvo lugar por incomparecencia del investigado, siendo que en fecha 12 de Noviembre de ese año, se cita nuevamente al investigado mediante oficio Nº 22-F13-1093-08 y tampoco compareció Obstaculizando la realización de la justicia, motivos por los cuales el Ministerio Público solicita a este tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
• Denuncia interpuesta por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA victima en esta causa, en fecha 28 de Diciembre del 2007, ante este Despacho Fiscal.
• Medida de Protección y Seguridad de fecha 29 de Diciembre de 2007, decretada por este Despacho Fiscal y suscrita por el investigado, donde se le ordena salir de la residencia común, prohibición de acercamiento a la víctima y prohibición de ejercer cualquier acto de violencia en su contra.
• Oficio Nº 9700-167-3216 de fecha 28 de Diciembre de 2.007, suscrito por la EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, DRA. MARIANELLA ARAUJO BAPTISTA, Medico Forense Adjunto Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Región Yaracuy, donde se deja constancia del resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA.
• Acta de fecha 21 de Enero 2008 donde se deja constancia de la comparecencia ante este Despacho Fiscal de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA víctima en esta causa, a los fines de manifestar que fue victima de violencia por parte del investigado.
• Oficio Nº 22-F13-0143-08, de fecha 21 de Enero de 2008, emanado de este Despacho, dirigido al Comandante de la Comisaría del Municipio Veroes, solicitando su colaboración a los fines de que ordenara realizar Rondas Sucesivas por el domicilio de la victima, como Medida de Protección.
• Acta de fecha 04 de Marzo 2008 donde se deja constancia de la comparecencia ante este Despacho Fiscal de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA víctima en esta causa a los fines de manifestar que fue victima nuevamente de violencia por parte del investigado.
• Oficio Nº 22-F13-496-08, de fecha 04 de Marzo de 2008, emanado de este Despacho, dirigido al Comandante de la Comisaría del Municipio Veroes, solicitando su colaboración a los fines de que ordenara realizar Rondas Sucesivas por el domicilio de la victima, como Medida de Protección.
• Acta de fecha 27 de Mayo 2008 donde se deja constancia de la comparecencia ante este Despacho Fiscal de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA víctima en esta causa a los fines de manifestar que fue victima nuevamente de violencia por parte del investigado.
• Informe medico de fecha 24 de Mayo de 2008 suscrito por el Dr. Juan Alvarado, Especialista en Medicina General Integral de Barrio Adentro, MSAS Nº 52144, donde se deja constancia de los resultados del examen físico practicado a la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA.
• Acta de Notificación de fecha 05 de Junio de 2008, donde se deja constancia que esta Fiscalia impuso al investigado de los hechos que cursan en su contra en la presenta causa.
• Control de Visitantes de fecha 18 de Julio de 2008, donde se deja constancia de la comparecencia por ante este Despacho Fiscal de la víctima GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA quien solicito Rondas Sucesivas por su domicilio como Medida de Protección.
• Oficio Nº 22-F13-1539-08, de fecha 18 de Julio de 2008, emanado de este Despacho, dirigido al Comandante de la Comisaría del Municipio Veroes, solicitando su colaboración a los fines de que ordenara realizar Rondas Sucesivas por el domicilio de la victima, como Medida de Protección.
• Acta de fecha 11 de Agosto 2008 donde se deja constancia de la comparecencia ante este Despacho Fiscal de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA víctima en esta causa. a los fines de manifestar que fue victima nuevamente de violencia por parte del investigado.
• Oficio Nº 9700-167-1561 de fecha 14 de Julio de 2.008, suscrito por la EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, DRA. MARIANELLA ARAUJO BAPTISTA, Medico Forense Adjunto Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Región Yaracuy, donde se deja constancia del resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA.
• Oficio Nº 9700-123-1781 de fecha 12 de Agosto de 2.008, suscrito por la EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, DRA. MARIANELLA ARAUJO BAPTISTA, Medico Forense Adjunto Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Región Yaracuy, donde se deja constancia del resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA.
• Acta de fecha 06 de Octubre 2008 donde se deja constancia de la comparecencia ante este Despacho Fiscal de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA víctima en esta causa. a los fines de manifestar que fue victima nuevamente de violencia por parte del investigado.
• Escrito de solicitud de Audiencia Especial al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, de fecha 13 de Octubre de 2008, a los fines de Ratificar las Medias de Protección y Seguridad impuestas por esta Despacho Fiscal.
• Oficio Nº 22-F13-2254-08 de fecha 23 de Octubre de 2008, emanado de este Despacho Fiscal, mediante el cual se le notifica a la Defensora Publica del investigado la fecha prevista por esta Representación Fiscal para realizar Acto de Imputación.
• Oficio Nº 22-F13-1003-08 de fecha 23 de Octubre de 2008, emanado de este Despacho Fiscal, mediante el cual se cita al ciudadano PABLO FÉLIX RIASCOS MEZA para realizar Acto de Imputación.
• Oficio Nº 22-F13-2403-08 de fecha 12 de Noviembre de 2008, emanado de este Despacho Fiscal, mediante el cual se le notifica a la Defensora Publica del investigado la nueva fecha prevista por esta Representación Fiscal para realizar Acto de Imputación.
• Oficio Nº 22-F13-1093-08 de fecha 12 de Noviembre de 2008, emanado de este Despacho Fiscal, mediante el cual se cita por segunda vez al ciudadano PABLO FÉLIX RIASCOS MEZA para realizar Acto de Imputación.
• Oficio Nº 22-F13-273-08 de fecha 28 de Noviembre de 2008, emanado de este Despacho Fiscal, mediante el cual se solicita al Juez de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, Mandato de Conducción para el ciudadano PABLO FÉLIX RIASCOS MEZA investigado en esta causa.
• Oficio Nº 22-F13-2612-08 de fecha 10 de Diciembre de 2008, emanado de este Despacho Fiscal, mediante el cual se Ratifica oficio Nº 22-F13-273, de fecha 28 de Noviembre de 2008, donde se solicita al Juez de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, Mandato de Conducción para el ciudadano PABLO FÉLIX RIASCOS MEZA investigado en esta causa.
• Oficio Nº 22-F13-0255-09 de fecha 26 de Enero de 2009, emanado de este Despacho Fiscal, dirigido al Comandante de la Comisaría de Veroes, solicitando su colaboración a los fines de que ubicara y trasladara a este Despacho al ciudadano PABLO FÉLIX RIASCOS MEZA.
Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo la Violencia, Física, Verbal y Psicológica en contra de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA víctima en esta causa, apreciándose también de la revisión de las actuaciones que dicho ciudadano ha violado todas las medidas de aseguramiento que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico le impuso a favor de la victima, apreciándose igualmente su conducta renuente a asistir voluntariamente al proceso que se le sigue en su contra ya que no comparece al acto de imputación entorpeciendo así la investigación en su contra, por la presunta comisión de siendo un delito que merece pena privativa de libertad haciéndose presumir por esta actitud el peligro de fuga de este ciudadano quien en los actuales momentos no dan garantías de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO PABLO FÉLIX RIASCOS MEZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.544.315, Natural de Amaime Valle, Colombia, residenciado en el Barrio Luis Saya, Calle Santa Elena, Casa S/N, Farriar, diagonal a una bodega, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y AMENAZA en perjuicio de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MENDOZA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 251 ejusdem, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres