REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001635
ASUNTO : UP01-P-2009-001635

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 254, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, YOHAN JOSE LINAREZ LOPEZ Y JOSE ALBERTO SEQUERA CAMACHO, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado los artículos 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en grado de autor, en perjuicio del Estado, en los siguientes términos:

A) IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.696.331, soltero, de 39 años de edad, natural de Guatire, Estado Miranda, residenciado en la calle 7 con callejón Almeida, Casa S/N Sector Pueblo Nuevo, Chivacoa Estado Yaracuy,
YOHAN JOSE LINAREZ LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.121, de 25 años de edad, soltero, natural de Chivacoa estado Yaracuy, residenciado en la Urbanización San Antonio, Calle 08, Vereda 13 Casa Nº 16 Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy
JOSE ALBERTO SEGUERA CAMACHO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 18.439.816, de 19 año de edad, soltero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, con domicilio en la Urbanización San Antonio calle 12 vereda 09 Nº 10 Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy


B) SUCINTA ENUNCIACION DEL HECHO O LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Considera este Tribunal, que los hechos quedan acreditados con las siguientes actuaciones de Investigación Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO:

PRIMERO: Se recibe el 08/04/09 escrito procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Yaracuy, contentivo de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aprehensión en flagrancia, y tramitación de la causa el Procedimiento Penal Ordinario. SEGUNDO: Se celebró el día 09/04/09 la audiencia oral correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada MARIA ELENA MARCANO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados ratificando en todas y cada una de sus partes del escrito consignado en el presente asunto: 1) Se decrete la aprehensión en flagrancias; 2) Se decretara Privación de Libertad: 2) Se ordene continuar la causa por el Procedimiento Penal Ordinario.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, y las alternativas de prosecución del proceso, los imputados, libre de presión, apremio y coacción manifiestan su libre voluntad de declarar, como efectivamente se hizo y que consta en el Acta de la Audiencia Oral de Presentación. El Ministerio Publico interroga e igualmente la defensa privada. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada del imputado luego de efectuar algunos alegatos al fondo del asunto, solicitó 1) La tramitación de la el Procedimiento Penal Ordinario, 2) La concesión a favor de sus patrocinados una fianza, 3) Que no sea declare la aprehensión flagrancia.

En fecha 06/04/09 los funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Felipe, dándole cumplimiento a una Orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control de esta Jurisdicción Penal de fecha 01/04/09, Causa No. UP01-P-2009-1530, en donde se autorizaba el ingreso y registro de una vivienda ubicada en la calle 07 callejón Almeida, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con el objeto de ubicar partes y piezas de motos, herramientas y equipos mecánicos utilizados para el desarme de vehículos, durante el registro de la vivienda, en la cual no se localizo objetos relacionados con la Orden de Vista Domiciliaria; sin embargo, continuando con la revisión del citado traspatio, lograron localizar oculta entre unos materos una pequeña bolsa plástica transparente contentiva con la cantidad de Cuatro (4) envoltorios confeccionados en material sintético de color marrillo, atados en un solo extremo con hilo de color negro, contentivo de una sustancia de color blanco, presuntamente droga, e igualmente fueron localizados Cuatro (4) celulares, con las siguientes características: 1) Marca Motorota, modelo L7C, Serial SW240002608, de color negro, con su respectiva batería, de la misma marca, modelo BK60, sin serial aparente; 2) Marca Huawei, modelo T201, serial T55PDC1891948532, de color negro y gris, con su respectivo Chip de color blanco, serial 89580208005801167, con su batería de la misma marca, modelo HBC795, sin serial aparente; 3) Marca LG, modelo 26MD33000, serial 708KPNY0134407, y 4) Marca Samsung, color negro, serial C1656SMH, con su chip, serial 8955804420000935385, con su batería, modelo PB0434216BN, de color negro, para el momento de ejecutar la orden de allanamiento se encontraban en el inmueble los ciudadanos 1) ERNESTO YUBEN BERROETRAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, oficio indefinido, fecha de nacimiento 15/06/69, de 39 años de edad, natural de la Guaira, estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad No. 10.696.331; 2) YOHAN JOSE LINAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, oficio indefinido, fecha de nacimiento 04/06/83, de 25 años de edad, natural de Chivacoa, estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad No. 17.611.121; residenciado: Urbanización San Antonio, Calle 12, vereda 09, Casa No. 10, Chivacoa, Estado Yaracuy; 3) JOSE ALBERTO SEQUERA CAMACHO, venezolano,, mayor de edad, soltero, oficio indefinido, fecha de nacimiento 17/09/89, de 19 años de edad, titular de la Adula de Identidad No. 18.439.816, residenciado: Urbanización San Antonio, Calle 12, vereda 09, Casa No. 10, Chivacoa, Estado Yaracuy. Al momento de ser verificado a través del Sistema Computarizado (SIPOL), presentan el siguiente historial policial: 1) ERNESTO YUBEN BERROETRAN ROMERO: Causa No. D-906.618 de fecha 28/02/2003 por el delito de Homicidio, instruido por ante la Sub Delegación San Juan, Estado Lara; Causa No. H-974.979 de fecha 15/08/2001 por el delito de ROBO, instruido por ante la Sub Delegación San Felipe; 2) YOHAN JOSE LINAREZ LOPEZ: Causa No. H-115-324 de fecha 20/08/2006 por el delito de Homicidio. JOSE ALBERTO SEQUERA CAMACHO: No presenta historial policial. Con el Acta de Visita Domiciliaria de fecha 06/04/09 donde se deja constancia de la incautación de la droga, la cual se hizo en presencia de dos testigos. Con el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 06/94/09 No. 10.383, donde se deja constancia de las características de la droga incautada. Con el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 06/94/09 No. 10.384, donde se deja constancia de las características de los celulares incautados. Con la Inspección Técnica No. 227 de fecha 06/04/09 en donde se dejan constancia de las características el inmueble y los celulares incautados. Con la Acta de Entrevista de fecha 06/04/09 al ciudadano CARRERA ENDERSON RAUL, quien a la SEPTIMA PREGFUNTA: Diga usted, durante el procedimiento que narra, los funcionarios llegaron a localizar alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTTO: Consiguieron una bolsa plástica que tenia cuatro envoltorios pequeños con un polvo blanco que los funcionarios dijeron que era droga y cuatro teléfonos celulares que los tipos que estaban en la casa”. Con la Acta de Entrevista de fecha 06/04/09 al ciudadano COSLOVICH CASTILLO JUAN CARLOS, quien a la QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que se encontró en la casa donde se realizo la visita domiciliaría? CONTESTTO: Una bolsa plástica con cuatro bolsitas mas pequeñas, envueltas con una sustancia de polvo blanco y cuatro teléfono celulares una marca LG, otro marca MOTOROLA, otro marca Hauwei y otro marca Samsung. Con el Acta de Investigación Penal de fecha 06/04/09 que al realizarse la prueba de la sustancia incautada de Cuatro envoltorios de un contenido blanco, dio como resulta ser Cocaína, la cual arrojo un Peso Neto de 21.1 Gramos.

C) INDICACION DE LAS REZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN QUE SE REFIERE A LOS ARTICULOS 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Estima este Tribunal una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, evidenciándose que a los imputados son señalados como las personas que presuntamente fueron aprehendidos en una vivienda que era objeto de una visita Domiciliaria, la cual fue autorizada para entrar y registra, según Orden de Allanamiento de fecha 01/04/09, emanada del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Asunto No. UP01-P-2009-001530, que tenia como objeto la búsqueda de partes y piezas de motos provenientes del hurto o robo; sin embargo, durante el Registro de la vivienda, los funcionarios actuantes lograron ubicar en el traspatio de la vivienda, específicamente en un matero, cuatro (4) envoltorios contentiva de una sustancia sintética de color blanco, presuntamente de la droga conocida como Cocaína. Para el momento del registro de la vivienda se encontraban los ciudadanos ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, YOHAN JOSE LINAREZ LOPEZ Y JOSE ALBERTO SEQUERA CAMACHO, los cuales fueron aprehendidos, la cual quedo acreditada en la exposición sucinta de los hechos. El peligro de fuga viene dado, a) Por la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de resultar culpable el imputado por la comisión de este delito precalificado, ya que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, tiene una pena de 6 a 8 años de prisión; pena esta que excede de los Tres (3) años de prisión; por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal; b) Por la magnitud del año ocasionado, pues es un delito considerado de lesa humanidad, que atenta directamente contra el ser humano, así mismo contra la colectividad y el Estado, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. c) Con relación a los imputados ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, YOHAN JOSE LINAREZ LOPEZ, los mismos tienen una conducta predilectual, como se aprecia de las Actas de Investigación Penal de fecha 06/04/09, f 12 y del Sistema Iuris 2000, YOHAN JOSE LINAREZ LOPEZ, actualmente esta procesado por Homicidio y esta a la orden del Tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, con un régimen de presentación; por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Estima el Tribunal que, atendiendo a las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos se configura la presunción de que los mismos, podrían sustraerse de la persecución penal y evitar la posible imposición de la sanción penal, y lo procedente es acordar la solicitud fiscal de dictar una Medida Cautelar de Privación de Libertad, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida cautelar menos gravosa. Así se decide.

D) CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera este Juzgador que las disposiciones legales aplicables, en el caso en concreto, de forma concurrente, son el articulo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinal 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

A) Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.696.331, soltero, de 39 años de edad, natural de Guatire Estado Miranda, residenciado en la calle 7 con callejón Almeida, casa S/N sector Pueblo Nuevo, Chivacoa Estado Yaracuy, YOHAN JOSE LINAREZ LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.121, de 25 años de edad, soltero, natural de Chivacoa estado Yaracuy, residenciado en la Urbanización San Antonio, calle 08, vereda 13 casa Nº 16 Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy; JOSE ALBERTO SEGUERA CAMACHO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 18.439.816, de 19 año de edad, soltero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, con domicilio en la Urbanización San Antonio calle 12 vereda 09 Nº 10 Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; y se ordena el ingreso al internado Judicial de esta Ciudad de San Felipe, B) Se niega la solicitud de la defensa de otorgar una medida cautelar menos gravosa, C) Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. D) Se acuerda la solicitud del imputado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, para que sea traslada al Centro Penitenciario Tocuyito, Estado Carabobo, por cuanto manifiesta que su vida corre peligro en el Internado de san Felipe; E) Se acuerda oficiar al tribunal de Juicio Nº 1 de este estado a los fines de hacer del conocimiento que este Tribunal le dictó privativa al ciudadano JOHAN JOSE LINAREZ; F) Se acuerda la solicitud de la defensa de Copias Simple. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria