REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003920
ASUNTO : UP01-P-2007-003920
Visto el oficio N° 02-Reg.-09 de fecha 31/03/09 emanado de la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Sucre, donde remite Copia Certificada de Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de YOSMAN ORLANDO DELGADO OMAÑA, y revisada la presente causa, este Tribunal Observa:
Consta Copia Certificada de Acta de Defunción de fecha 22/10/08, inserta al folio 35, No. 34 de los Libros de Defunción del año 2008, de quien en vida respondía al nombre de YOSMAN ORLANDO DELGADO OMAÑA, que rasposa en el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, y por cuanto en la Audiencia Preliminar de fecha 12/11/08 el Ministerio Publico consigno Copia Simple de un Periódico de la localidad donde se hace reseña a la muerte del imputado, y a fin de proveer lo conducente, se solicito la respectiva Acta de Defunción, la cual cursa en autos, inserta al folio 118.
De conformidad al Artículo 48, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado, es causa de extinción penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
Del acta de defunción consignada se desprende que el imputado YOSMAN ORLANDO DELGADO OMAÑA, falleció a la 1 de la Tarde del día 23 de Octubre de 2008, a consecuencia de TRASTORNOS DE CONDUCCION CARDIACA, ELECTROCUTAMIENTO.
En consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al imputado YOSMAN ORLANDO DELGADO OMAÑA. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
La Extinción de la Acción penal en la causa seguida al imputado YOSMAN ORLANDO DELGADO OMAÑA, quien era venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, natural de San Cristóbal, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.491.427; y como consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al mismo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ABUSO SEXUAL Y AMENANZA, previstos y sancionados en el articulo 15, ordinal 4, 3 y 6 en concordancia con los artículos 42, 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Regístrese, Cúmplase.
El Juez de Control Nº 5
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria
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