REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004266
ASUNTO : UP01-P-2008-004266
FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: PEDRO JAVIER ADAMES CASTILLO, Venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.938.138, casado, profesión u oficio mecánico, y residenciado en la Urbanización Juan José de maya calle principal taller mecánico de tren delantero (entrada de la Urbanización), Municipio San Felipe Estado Yaracuy
VICTIMAS: SIKIU MARLIN RIVERO
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Fundamentar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor del ciudadano PEDRO JAVIER ADAMES CASTILLO, por el Delito de violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 5 en concordancias con el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de SIKIU MARLIN RIVERO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 08/12/08 procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito de Acusación por el delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 5 en concordancias con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de PEDRO JAVIER ADAMES CASTILLO, identificada en autos.
SEGUNDO: Se fijó para el día 14 de abril de 2009 la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado MARIA CAROLINA MARQUEZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos imputados de autos, solicitando que se Admitiera la Acusación, las pruebas y se apertura el Juicio Oral y Publico.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, la imputada de autos, manifestó su deseo no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogado FREDDY ALCINA, quien expuso: Me opongo al escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y me adhiero a la Comunidad de la Prueba. El Tribunal admite totalmente la acusación, los medio de pruebas y Admitida la acusación, el acusado y la defensa pública, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena a imponer no excede de Tres (3) años, propusieron reparar el daño.
Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal la acuerda, motivada por las siguientes razones;
El delito imputado por el Ministerio Publico, es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 5 en concordancias con el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia en grado de autor, que prevé una pena de Seis (6) a Dieciocho (18) meses de prisión, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, la solicitud. El acusado ofreció para reparar el daño causado a la victima, disculpas, aceptada por la víctima y el Ministerio Publico. Así se decide.
En cuanto a las medidas a imponer por este Tribunal, considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente, es imponerle las siguientes condiciones: 1.- residir en un lugar determinado. 2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3- Prohibición de acercarse a la victima. 4.- prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física o psicológica en contra de la victima o algún miembro de la familia, o en su lugar de trabajo. 5. La salida del acusado de la residencia en común y uso exclusivo de la señora y sus hijos. 6.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que le designe un delegado de prueba que lo supervisará hasta la culminación de la medida, condiciones estas que deberá cumplir por el lapso de un (01) año que establezca el delegado de prueba 3. Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad 7.- Cumplir las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba. Este Tribunal le nombra Delegado de Prueba para verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, al ciudadano PEDRO JAVIER ADAMES CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, fecha de nacimiento 13/09/1971, de 37 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.938.138, residenciado: Urbanización Juan José de Maya, Calle Principal, Taller mecánico De Tren Delantero (entrada de la Urbanización), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- residir en un lugar determinado. 2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3- Prohibición de acercarse a la victima. 4.- prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física o psicológica en contra de la victima o algún miembro de la familia, o en su lugar de trabajo. 5. La salida del acusado de la residencia en común y uso exclusivo de la señora y sus hijos. 6.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que le designe un delegado de prueba que lo supervisará hasta la culminación de la medida, condiciones estas que deberá cumplir por el lapso de un (01) año. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que asigne delegado de prueba; 7. Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide. La presente fundamentación de la decisión tomada en Audiencia es publicada dentro del lapso legal. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese para la designación del Delegado de Prueba.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria
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