REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002456
ASUNTO : UP01-P-2007-002456

Visto el escrito de fecha 20/04/2009, presentado por el defensor, abogado CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, a favor del imputado NEDIXON ALEJANDRO ROJAS HERRERA, en el cual ratifica los escrito de fecha 10/03/2009, 27/03/2009, 02/04/2009 y 13/03/2009, en relación a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de la Privativa de libertad, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos:

Observa este Tribunal, que en fecha 02/04/09, folio 109, se le dio respuesta a la solicitud de fecha 10/03/09, y la cual es ratificada en el escrito de fecha 20/04/09, por cuanto en fecha 28/01/09 el Ministerio Publico presento la respectiva acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES), previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, por lo que considera este Tribunal que tal pronunciamiento se puede realizar en la respectiva Audiencia Preliminar, declarando sin lugar la solicitud de la revisión de medida cautelar privativa de libertad. Así se decide. Notifíquese las partes.

El Juez de Control No. 5,

Cesar Rafael Girón Fadel

Abogado La Secretaria