REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001415
ASUNTO : UP01-P-2008-001415
Visto el Oficio de fecha 15/03/09 emanado del Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en donde remite Asunto No. UP01-P-2005-1718, en el cual se encuentra como imputado el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PULGAR GUANIPA, por el delito de ROBO AGRAVADO, a fin de que sea acumulado a la presente Causa al UP01-P-2008-1415, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, y por cuanto observa este Juzgador que en ambas causa el Ministerio Publico presento Acusación por los delitos antes mencionados, y los mismos se encuentran en la misma fase, en este caso para la realización de la Audiencia Preliminar, y siendo la misma persona en ambas causas, y siendo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA el de mayor entidad, de conformidad con lo establecido en los articulo 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la acumulación; y así evitar decisiones contradictorias. Así se decide.
Por cuanto se hace necesario fijar la Audiencia Preliminar, este Tribunal Ordena que la misma se fije en el lapso legal.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) LA ACUMULACION del asunto UP01-P-2005-1718 al asunto UP01-P-2008-1415, por ser este el delito de mayor entidad. B) Fíjese la Audiencia Preliminar Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5,
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria