REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002665
ASUNTO : UP01-P-2007-002665
Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Visto el escrito de 07/04/09 de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la defensora Publico, abogado FERDDY ALCINA, donde se encuentran como imputados los ciudadanos CARLOS MANUEL VISCAINO, NELBUIS ERNESTO CASTILLO CAMACHO y HENRY RAMON CAMACHO, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio. En fecha 15 de agosto de 2007, se le acordó presentación cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma fue ampliada en fecha 20/06/08 a una presentación cada 45 días.
Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado CARLOS MANUEL VISCAINO, NELBUIS ERNESTO CASTILLO CAMACHO y HENRY RAMON CAMACHO, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que le fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Publico solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en una presentación cada 45 días, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación a cada 60 días, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de Cuarenta y Cinco (45) días a Sesenta (60) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor de los ciudadanos NELBUIS ERNESTO CASTILLO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 15/01/1976, de 31 años de edad, natural de San Felipe, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.724.892, residenciado: Urbanización Luís Herrera Campins, Calle 13 con Av. Principal, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; CARLOS MANUEL VISCAINO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 04/05/1984, de 23 años de edad, natural de San Felipe, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.455.215, residenciado: Urbanización Luís Herrera Campins, Calle 13 con Av. Principal, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; HENRRY RAMON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 04/05/1984, de 23 años de edad, natural de San Felipe, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.061.092, residenciado: Urbanización Luís Herrera Campins (Morita Nueva), Calle 13 con Av. Principal, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Queda si modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado La Secretaria