REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004248
ASUNTO : UP01-P-2007-004248
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
OSWALDO JOSE GRATEROL BARBOZA, venezolana, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 05/05/1971, de 39 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.858.031, residenciado: Avenida 02 con Calle 1 y 2, Casa No. 5, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
RELACION CLARA, PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
En fecha 04/02/09 la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, presenta formal acusación en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GRATEROL BARBOZA, por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal; y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15, ordinales 4 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por hecho cometido en perjuicio de MIGDALIA LANDINEZ RENGIFO. En fecha 22/04/09 se realizo la Audiencia Preliminar, en donde se Admitió totalmente la Acusación, los medios probatorios, se ordenó la Apertura a Juicio, y la defensa se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba. E igualmente la defensa oralizo algunos alegatos, y solicito que se le ampliara el Régimen de Presentación y que se dejara si efecto la Prohibición de Salida del estado, para poder trabajar y cumplir con las medidas impuestas por el Tribunal. Oída la petición de la defensa, este Tribunal acordó ampliar el régimen de Presentación cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, e igualmente deja sin efecto la prohibición de salida del Estado, por considera que es ajustado a derecho. En cuanto a las medidas impuestas por el Tribunal, las mimas son ratificadas, y haciendo del conocimiento al acusado, que si no cumple con las mismas se le revocara la medida cautelar y se ordenara su ingreso al Internado Judicial.
Los hechos objeto para el Juicio Oral y Publico, corresponden a que en fecha 26 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 01:30 hora de la tarde, la Victima MIGDALAIA LANDINEZ RENGIFO, comparece ante el CICPC, Sub Delegación San Felipe, con la finalidad de formular denuncia contra el ciudadano OSWALDO JOSE GRATERIOL BARBOZA, quien manifiesta que en ese mismo día a las 03:00 horas de la madrugada, el mismo se había presentado a su casa, en estado de embriaguez, y le había agredido físicamente e intentando abusar sexualmente de ella. El día 10 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 09:40 de la mañana, la victima comparece nuevamente pro el CICPC, manifestando que ella había colocado una denuncia contra su ex concubino de nombre OSWALDO JOSE GRATEROL, ya que el mismo la había agredido injustificadamente, sin motivo, la victima lo corre de la casa por las lesiones que el imputado le había ocasionado, pero que el día 09 de diciembre de 2007, el imputado se había presentado a su casa, aproximadamente a las 12 horas de la noche, en estado de ebriedad, con una conducta muy agresiva, destrozando las ventanas de su casa y a insultos con palabras obscenas, y de repente busco un tobo de gasolina y empezó a regarlo en la sala, los cuartos y ropa de ella y de sus hijas, entre todo la victima perdió todos sus enceres, artefactos y ropa de ella y de sus hijas, entre otros, por lo que los funcionarios se trasladaron al callejón La Mosca, Casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y al llegar al sitio se encontraba el ciudadano OSWALDO JOSE GRATEROL, quien aprendido, y quedo identificado como OSWALDO JOSE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, fecha de nacimiento: 27/02/1967, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No.10.366.975, residenciado: Sector Agua Negra, Final de la Calle Río, Casa S/N, Municipio Veroes, Estado Yaracuy
Consideró este Juzgador al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GRATEROL BARBOZA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal; y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15, ordinales 4 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIGDALAIA LANDINEZ RENGIFO, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se evidencia de la lectura de las actas que integran el presente asunto.
Como medios de prueba admitidos por este Tribunal a los fines del debate oral y público destacan:
1) TESTIFICALES DE LOS FUNCIONARIOS
- Agte ELVIS MENDOZA, adscrito al CICPC Sub Delegación San Felipe, quien suscribe el Acta Policial donde se deja constancia de la aprehensión del acusado, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
2) EXPERTOS:
-Agte. MARTINEZ EDITSON, Sub Inspectora, ANA MARTINEZ, Agte ALVAREZ YURMARIS, adscritos al CICPC, Sub Delegación San Felipe, quienes suscriben la Inspección Técnica No. de fecha 25/11/08, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, sus declaraciones.
-PABLO LEISSE REYES, Experto Profesional Especialista III, Jefe del Departamento de Cs Forenses, adscrito CICPC, Sub Delegación San Felipe, quien practico el Reconocimiento Medico Legal Físico a la victima, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
3) TESTIMONIAL
- MIGDALAIA LANDINEZ RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.279.002, quien puede ser citado: Sector Agua Negra, Final Calle Río, Casa S/N, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, quien es victima, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
4) DOCUMENTALES: A fin de ser incorporadas al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del COPP.
-Inspección Técnica No. 2721 de fecha 26/11/07, suscrita por los funcionarios MARTINEZ EDITSON, Agte ALVAREZ YURMARIS, Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de ella se desprende como quedo el lugar de los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
- Oficio No. 9700-167-2973 de fecha 26/11/07, suscrita por el Dr. Experto Profesional Especialista III, Jefe del Departamento de Cs Forenses, adscrito CICPC, Sub Delegación San Felipe, donde se deja constancia del resultado del examen medico legal realizado a la victima, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
-Inspección Técnica No. 2722 de fecha 10/12/07, suscrita por los funcionarios Sub Inspectora ANA MARTINEZ y Agte ALVAREZ YURMARIS donde se deja constancia de cómo sucedieron los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
DE LAS PRUEBAS POR LA DEFENSA: Se acogió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.
4.- Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma.
Impuesto el ciudadano OSWALDO JOSE GRATEROL BARBOZA, (ampliamente identificados en autos) de la admisión de la acusación y posteriormente del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, al cual no se acogió el ciudadano OSWALDO JOSE GRATEROL BARBOZA, y decide no declarar.
Acto seguido, este Juzgado ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaria a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo a la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5
Abg. César Rafael Girón Fadel. La Secretaria
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