REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000544
ASUNTO : UP01-P-2004-000544
Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Visto el escrito de fecha 31/03/09 presentado por la Defensora publica, abogada LAURA DE ALVARADO, en donde solicita el Archivo Judicial a favor de su defendido RICHARD MANUEL DOMINGUEZ , por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisada la presente causa, observa este Tribunal, que en fecha 28/03/07, se realizo la Audiencia de Plazo, para la cual el Ministerio Publico se le concedió un lapso de 45 días para culminar la fase investigativa y presentar su respectivo Acto Conclusivo, dejando transcurrir los mismos sin que el Ministerio Publico se pronunciara al respecto, e igualmente se observa que el Ministerio Publico no hizo uso de la Prorroga. Desde esa fecha han transcurrido más de de 45 días, y sin que hasta presente fecha el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, presentare su Acto Conclusivo, ni acusación, ni sobreseimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal, que lo ajustado a derecho, es Decretar el Archivo Judicial, y en consecuencia, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: A) EL ARCHIVO JUDICIAL de la causa en favor del Ciudadano RICHARD MANUEL DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, Cedula de Identidad Nº 16.593.664, de 24 años de edad, residenciado: Calle Principal, Sector El Paují, Granja El Naranjal, Marín, Estado Yaracuy; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RAMON FAGUNDO CASTILLO. B) El cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5,
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria
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