REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001995
ASUNTO : UP01-P-2007-001995

Visto el escrito de fecha 20/12/07 presentado por la abogada NADEXA J CAMACARO, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Drogas, mediante el cual solicita AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS de Cocaína y marihuana, incautada al ciudadano ELVIS ALEXANDER CASTRO, relacionada con la causa 22-F10-0099-07 este Tribunal para decidir observa:

Al respecto, el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”.

Observa este Tribunal, que al folio 30, se encuentra Experticia Botánica No. 9700-244-1542 de fecha 18/07/07, practicada sobre una presunta Marihuana, sin embargo, observa este Juzgador, que al imputado presuntamente se le incauto únicamente una sustancia de color blanco (Perico), como consta en la Acta Policial de fecha 27/06/07, pero en ningún momento Marihuana, por lo que este Tribunal considera, que lo procedente es remitir la precitada Experticia Botánica en su original a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, y dejando Copia Certificada de la misma, Así se decide.

En razón de que este Tribunal es competente para pronunciarse sobre la solicitud para destrucción de la Sustancias, en este caso, Cocaína y dado el daño orgánico, físico y psíquico que dicha sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas producen en los seres humanos así como a la Sociedad, y dado que la Experticia Química No. 9700-244-1666 de fecha 23/07/07 indica que dicha sustancia ilícita no tiene fines terapéuticos; este Tribunal Autoriza al Ministerio Publico a la destrucción de la misma debiendo participar de la incineración a este Tribunal. B) Se ordena remitir la precitada Experticia Botánica en su original a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, y déjese Copia Certificada de la misma. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel
Abogado


La Secretaria