REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000018
ASUNTO : UP01-P-2005-000018
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento Especial por ADMISON DE HECHOS de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
SERGIO RAMÓN MARTÍNEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.862.559, residenciado: Sector La Estrella Urbanización Francisco de Miranda, calle 2, casa 17-334, Municipio Albarico, Estado Yaracuy.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Con el Acta Policial de fecha 1/01/05, sin numero, suscrita por los funcionarios policiales de la Camisería de Patrulleros Urbanos de San Felipe, quienes dejan constancia de los siguientes hechos y circunstancias, que siendo las 11:40 a.m., encontrándose de recorrido de patrullaje por el perímetro de la ciudad a bordo de la Unidad M-12 en compañía del Distinguido (PY) Douglas Hernández M-11, fueron infamado por un ciudadano quien se identifico como Elvira Ester Quiroz Marcano cedula de identidad 13.986.170 residenciada en la Urbanización La Rosaleda calle 05 Casa No. 116 Municipio Independencia que en la avenida Caracas con la avenida 09 cerca de la joyería Yen se encontraba estacionada un vehiculo moto Jog color blanca presuntamente de su propiedad y que se la habían robado en el sector Savayo mostrándonos copia de una denuncia formulada ante el CICPC Sub Delegación San Felipe de fecha 13/09/04 numero de expediente G-808865, dirigiéndose al lugar mencionado donde nos encontramos con un ciudadano INME JOSE VALLES PARRA, cedula de identidad 16.593.774 de 24 años de edad, residenciado en la Cuchilla detrás del taller Veroes casa color Azul frente al Jardín de Infancia Municipio San Felipe, quien nos informo que el vehículo era de su propiedad de un ciudadano que funge como albañil en una construcción adyacente al sitio quien hizo acto de presencia e identificándose como MARTINEZ SEQUERA SERGIO RAMON, Cedula de Identidad 10.862.559 de 40 años de edad, residenciado en la Trilla Sector Martincito Casa Sin numero Municipio San Felipe, seguidamente en el lugar verificamos en presencia del testigo Valles Petra la presunta agraviada y el resiento dueño comparamos el serial de carrocería de la moto con la copia de la denuncia concordando ambos seriales por lo que trasladamos a Martines Sequera y el Vehiculo Moto hasta la Camisería de Patrulleros Urbanos San Felipe Independencia, presentado la mota las siguientes características: Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo Minit, Color Blanco, tipo Paseo, Motor Cilindro 50 cc, serial de carrocería IYU-2919267, AÑO 1996. Estos hechos y la conducta desplegada por el penado, el Ministerio Publico, en lo encuadro en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Este Tribunal estima que quedan acreditado los hechos objeto del presente Juicio por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, con los siguientes elementos que constan en autos: 1. Acta Policial de fecha 11/01/05, sin numero, suscrita por los funcionarios policiales GREGORI GUILLEN y DOUGLAS HERNANDEZ, quienes dejan constancia de las circunstancias tiempo, modo y lugar que ocurrieron los hechos en la retención del Vehículo tipo Moto. 2) Acta Policial de fecha 11/01/04, sin numero de remisión del Vehiculo Moto y reseña de imputado; 3) Acta de Entrevista de fecha 11/01/05 a la ciudadana VALLES PARRA YIRMI JOSE, 4) Inspección Técnica No. 2799 de fecha 11/01/04 donde se deja constancia de la existencia y características de la moto.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 15/04/09 se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abogado GIAMPIERO GALLARDO, quien oralizó la Acusación formulada en la presente causa, solicitando el enjuiciamiento público del imputado y la admisión total del escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos, por la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores , cometido en perjuicio del Estado.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos quien previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó su deseo de de no declarar. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor, quien expuso que no se Admita la acusación por no llenar los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal, y que se le mantenga la libertad plena de que esta gozando, por cuanto la pena no excede de tres años.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal acuerda admitir totalmente la acusación en contra del ciudadano SERGIO RAMÓN MARTÍNEZ SEQUERA, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, las pruebas por necesarias y pertinentes, se ordena la apertura a Juicio Oral y Publico
Este Tribunal procedió a imponerlo del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el acusado a Admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público, solicitando la imposición inmediata de la pena, hecho éste que fue ratificado por su Abogado Defensor al cedérsele el derecho de palabra, peticionando los beneficios concedidos por el Código Orgánico Procesal Penal por el uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y solicita que previamente se pronuncie por mantener la libertad plena de su defendido.
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y su defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó la culpabilidad por los hechos imputados.
Acto seguido, este Juzgado Primero de Control No. 5 del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENA al acusado SERGIO RAMÓN MARTÍNEZ SEQUERA, identificados en autos e impone la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: el hecho objeto de la presente causa tiene asignada una pena en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, que oscila entre Tres (03) año a Cinco (05) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, queda en 04 años de prisión como término medio, tomándose como pena definitiva a imponer la cantidad de 04 años. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja de un tercio a un medio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, efectuándose la rebaja a Dos (2) años de prisión., quedando la pena a cumplir en Dos (2) años de prisión; más las accesorias de ley establecidas en artículo 16 del Código Penal vigente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano SERGIO RAMÓN MARTÍNEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.862.559, residenciado en Sector La Estrella Urbanización Francisco de Miranda, calle 2, casa 17-334, Municipio Albarico, Estado Yaracuy, a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, por ser autor responsable del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. B) Se le mantiene la Libertad Plena que viene gozando el acusado. C) Se le imponen las accesorias de ley conforme al lo establecido en el articulo 16 del Código Penal. D) Se exonera de las costas, por haber hecho uso del procedimiento de Admisión de los Hechos. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel. La Secretaria
Abogado
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