REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001120
ASUNTO : UP01-P-2007-001120


Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 26 de marzo de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la defensora Publica LAURA DE ALVARADO, donde se encuentra como imputado el ciudadano RONNYS RENE MEDINA, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio. En fecha 08 de febrero de 2008, se le acordó de presentación cada 02 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado RONNYS RENE MEDINA, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que le fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Publico solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en una presentación cada Dos (2) días, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación a cada 15 días, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de Dos (2) días a Quince (15) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor del ciudadano RONNY RENE MEDINA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 02/12/1986, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto, cauchero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.950.865, residenciado: Calle Principal, Sector La Montañita 3, Casa No. 95, Detrás de la escuela Jesús Millán, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy. Queda así modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado


La Secretaria.