ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000170
ASUNTO : UP01-P-2005-000170

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 28 al 29 de la segunda pieza del presente asunto Actualización de Cómputo del penado FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO titular de la cédula de identidad N° 10.841.891, de fecha 26 de Junio de 2008, donde se infiere que el penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, pena ésta que le fue impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, así mismo consta constancia de cumplimiento de presentaciones por ante la Unidad Técnica del estado Lara suscrita por la Abg. Marlin Sánchez Delegada de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto estado Lara, corre inserta al folio 71 de la segunda pieza del presente asunto, donde se desprende que el penado FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO titular de la cédula de identidad N° 10.841.891 reúne las condiciones para la conmutación por confinamiento de conformidad con el artículo 52 y 53 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO titular de la cédula de identidad N° 10.841.891, de conformidad con el Artículo 52 y 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de las obligaciones siguientes: debe residir en la Urbanización Fundalara Paseo Hípico casa N° 5-820 Barquisimeto del Estado Lara, debe presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara cada 8 días contados a partir del día 20 de Abril de 2009, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Lara, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) MESES, pena que extingue en fecha 14 de Octubre de 2009, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de DOS (2) MESES, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de OCHO (8) MESES, finalizando su condena en fecha 14 de Diciembre de 2009. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO titular de la cédula de identidad N° 10.841.891, PRIMERO: Residir en la Urbanización Fundalara Paseo Hípico casa N° 5-820 Barquisimeto del Estado Lara, SEGUNDO: Presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara cada 8 días contados a partir del día 20 de Abril de 2009, y TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Lara a partir de la presente fecha, es decir el día 14 de Abril de 2009. Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 14 de Diciembre de 2009, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 y 53 del Código Penal. Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Confinamiento. Notifíquese al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea revocatoria del Confinamiento, así mismo remítase copia certificada de la presente resolución a la Directora de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto estado Lara, al Director del Internado Judicial de esta ciudad; al penado y a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara quien deberá presentar informe mensual a este tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. DIOSA RIVAS
SECRETARIA