ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002927
ASUNTO : UP01-P-2006-002927
Vista el ACTA N° 83 y 84 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 17 de Marzo de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JHOAN ANTONIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Agosto del 2007, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y VENTITRES (23) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458, y 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado JHOAN ANTONIO RAMIREZ fue detenido el 11 de Octubre del 2006 hasta la presente fecha (14/04/2009) por lo que se infiere que tiene detenido DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS, que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JHOAN ANTONIO RAMIREZ, se ha desempeñado como monitor deportivo en el Internado judicial de esta ciudad en el lapso siguiente: 14/11/2006 hasta el día 04/03/2009 lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JHOAN ANTONIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, por un lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS, da un total de tiempo detenido de TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, pena que extingue en fecha 09 de Septiembre de 2015. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 6 meses y 6 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años 4 meses 6 días y 8 horas) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años 8 meses 15 días y 16 horas) a partir del día 01/05/2012 a las 04:00pm; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años 6 meses y 18 días) a partir del día 04/03/2013. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado JHOAN ANTONIO RAMIREZ ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, oficiar al Ministerio del Poder Popular del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado JHOAN ANTONIO RAMIREZ Indocumentado y oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
|