ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000893
ASUNTO : UP01-P-2008-000893
Vista el ACTA N° 83 y 84 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 17 de Marzo de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.308.375, fue condenado por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Julio de 2008, a cumplir la pena de 6 AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA fue detenido en fecha 12 de Marzo del 2008 hasta la presente fecha (14/04/2009) por lo que se infiere que tiene detenido UN (1) AÑO UN (1) MES Y DOS (2) DIAS, que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA, se ha desempeñado como artesano desde el día 13/10/2008 hasta el día 18/02/2009 y como monitor deportivo en el Internado judicial de esta ciudad en el lapso siguiente: 13/05/2008 hasta el día 04/03/2009, considerando para la redención el último lapso en razón de que esta incluido en la fecha el tiempo que se desempeño como artesano, por lo que estos lapsos dieron origen a una redención de la pena de NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de CUATRO (4) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.308.375, por un lapso de CUATRO (4) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de UN (1) AÑO UN (1) MES Y DOS (2) DIAS, da un total de tiempo detenido de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 16 de Octubre de 2013 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 6 meses) es decir a partir del día 16 de Abril de 2009 a las 12:00 meridiem; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) es decir a partir del día 16 de Octubre de 2009 a las 12:00 meridiem, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años ) es decir a partir del día 16 de Octubre del 2011 a las 12:00 meridiem; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) es decir a partir del día 16 de Abril del 2012 a las 12:00 meridiem. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo a solicitud de los penados de autos se designa como correo especial a la ciudadana LEDDY RAQUEL MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.096.838, para que realice lo conducente ante el Ministerio del Poder Popular del Ministerio de Interior y Justicia para la certificación de antecedentes penales de los penados DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.308.375 y MIGUEL PASTOR GIMENEZ CATARI Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.784.240. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
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