ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000398
ASUNTO : UP01-P-2003-000398

Vista la solicitud suscrita por el Penado OLIVER AGUILAR LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.040.271 quein se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas, en el cual manifiesta voluntariamente que sea Trasladado a la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V), motivado a: “tiene problemas con los demás internos y su vida corre riesgo dentro de este internado”, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Penado OLIVER AGUILAR LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.040.271, fue condenado a cumplir una pena de () AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado, Previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con los numerales 2 ° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: El penado OLIVER AGUILAR LIENDO, solicita traslado voluntario a la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V), motivado a que tiene problemas con los demás internos y su vida corre riesgo dentro de ese internado.

TERCERO: Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la vida la cual es obligación de los Jueces velar por la integridad físicas de los penados, derechos que deben resguardarse por formar parte de los del deber ser del sistema penitenciario Venezolano.

DECISION:

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO (INMEDIATO ) DEL PENADO OLIVER AGUILAR LIENDO, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.040.271, hasta la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V), respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

SEGUNDO: SE EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO GUARICO, a fin de que ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL PENADO OLIVER AGUILAR LIENDO, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.040.271, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, Previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos). SE REMITE COPIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA así como ACTA DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRACTICA DE COMPUTOS realizada al referido ciudadano. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Diosa Rivas
La Secretaría