ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000844
ASUNTO : UP01-P-2003-000844
Recibido oficio N° 740, emanado por el Director del Centro Penitenciario Los Llanos, Abg. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ ALDANA, a los fines de Remitir Solicitud del Confinamiento, Carta de Residencia y carta de Conducta del penado TERAN MARIN JUAN CARLOS, se procede a la revisión de la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 560 al 562 de la tercera pieza del presente asunto Actualización de Cómputo del penado TERAN MARIN JUAN CARLOS titular de la cédula de identidad N° 19.283.413, de fecha 14 de Agosto de 2008, donde se infiere que el día 06/04/2009 el penado de autos cumplió las tres cuartas partes de la pena (6 años y 6 meses) de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal (vigente para la época), pena ésta que le fue impuesta por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia de buena conducta que riela al folio 320 de la tercera pieza, por lo que se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, al penado TERAN MARIN JUAN CARLOS titular de la cédula de identidad N° 19.283.413. En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado TERAN MARIN JUAN CARLOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.283.413, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente. Ahora bien, se procede a imponer al penado la obligación de residir en el Barrio Sabana Verde Municipio Ospino casa S/N Estado Portuguesa, debe presentarse ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa cada 8 días contados a partir del día 22 de Abril de 2009, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, pena que extingue en fecha 11 de Agosto del 2012, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de UN (1) AÑO UN (1) MES 0CH0 (8) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de CUATRO (4) AÑOS CINCO (5) MESES CUATRO (4) DIAS DICISEIS (16) HORAS, finalizando su condena en fecha 19 de Septiembre del 2013 a las 04:00pm. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado TERAN MARIN JUAN CARLOS titular de la cédula de identidad N° 19.283.413, PRIMERO: Residir en el Barrio Sabana Verde Municipio Ospino casa S/N Estado Portuguesa, SEGUNDO: Presentarse ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa cada 8 días contados a partir del día 22 de Abril de 2009, y TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa a partir de la presente fecha, es decir el día 15 de Abril de 2009. Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 11 de Agosto del 2012, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 y 52 del Código Penal. Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Confinamiento. Notifíquese al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea revocatoria del Confinamiento, así mismo remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario Los Llanos, al Director del Internado Judicial de esta ciudad; al penado y a la Prefecta del Municipio Ospino del Estado Portuguesa quien deberá presentar informe mensual a este tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg. José Gómez Pino. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. DIOSA RIVAS
SECRETARIA
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