ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000311
ASUNTO : UP01-P-2002-000311
Celebrada audiencia especial en el día 16 de Abril de 2009 en la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola Iboa con el penado RAUL RIVAS titular de la cédula de identidad N° 7.579.923, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 17 de Noviembre de 2003 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO a cumplir la pena VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 02/08/2002 hasta el día 03/09/2002, y la segunda detención el día 30/01/2003 hasta la presente fecha (16/04/2009) por lo que tiene detenido SEIS (6) AÑOS TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
TERCERO: Según acta de redención el penado estudio desde el día 22/03/2004 hasta el día 25/03/2005, consta que el penado laboró como ranchero desde el día 02/08/2002 hasta el día 02/09/2002, posteriormente trabaja como ranchero desde el día 02/03/2003 hasta el día 29/06/2007, por lo que se le redime la pena por un lapso de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS que sumado al tiempo de detención que es de SEIS (6) AÑOS TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS da un total de tiempo de detención de OCHO (8) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena que vencen el día 14 de Junio del 2020.
CUARTO: Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: extinguido; REGIMEN ABIERTO: Extinguido; LIBERTAD CONDICIONAL: 14/10/2013 Y CONFINAMIENTO: 14/06/2015.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado RAUL RIVAS titular de la cédula de identidad N° 7.579.923. Quedaron notificadas todas las partes presentes en la audiencia celebrada en el día de hoy, igualmente se hace entrega del presente auto al penado RAUL RIVAS. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Lusmar Rojas
Secretaria