ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003098
ASUNTO : UP01-P-2007-003098
Recibido escrito suscrito por el Abg. Robert Herrera Jaramillo en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy en el cual solicita la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, en razón de lo siguiente: “en fecha 14/04/2009 se recibió Informe suscrito por el encargado del Centro Destacamentario Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en el cual se deja constancia que el destacamentario LABARCA HERNANDEZ ARGENIS JOSE de cédula de Identidad N° 12.426.773, se encontraba ausente, se hace saber que se realizó el recorrido reglamentario y las averiguaciones respectiva con el fin de conocer el porque de su ausencia en dicho destacamento, se verificó que no se encontraban sus pertenencias. El penado no le notifico al funcionario de guardia que se ausentaría de dicho centro agrícola lo que se presume que este …”, y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2009 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impuso al penado las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento, 4.- Prohibición de salida del Destacamento de Trabajo sin autorización del tribunal, 5.- Mantener buen comportamiento en el Destacamento de Trabajo, 6.- Cumplir con las normas internas del Destacamento; así mismo se le notificó al penado que en caso de incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las normas del Destacamento de Trabajo le será revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad, y en vista de que el penado en fecha 14/04/2009se ausentó del Destacamento de Trabajo sin autorización del tribunal, situación que evidencia que no acató las normas impuestas por el Tribunal, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado LABARCA HERNANDEZ ARGENIS JOSE de cédula de Identidad N° 12.426.773, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese y remítase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido será trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado LABARCA HERNANDEZ ARGENIS JOSE de cédula de Identidad N° 12.426.773, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Público, Fiscal Undécima del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Diosa Rivas
La Secretaria
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