ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000353
ASUNTO : UL01-P-1999-000353
Recibido escrito por el Abg. Willians Castro en su condición de Defensor Privado del penado AGUIAR GARCÍA JOSÉ GREGORIO titular de la cédula de identidad N° 10.858.566, se procede a la actualización del cómputo de la pena del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado AGUIAR GARCÍA JOSÉ GREGORIO, fue condenado en fecha 22/06/1998 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 De La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, y en virtud de la Declaratoria Con Lugar del recurso de Revisión por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito se le hace una rebaja sustancial a OCHO (8) AÑOS de presión.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado fecha ha cumplido con la pena hasta la presente CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que vence el día 09-10-2011 a las 12:00 p.m. Así mismo, tenemos que las 2/3 partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional extinguido; las ¾ partes de la pena para optar a la GARCIA del Confinamiento son 6 años, la cual vence el 30-10-2009. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad, al Director del Centro Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, al penado y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensor Privado Abg. Willians Castro. Cúmplase.
Jueza de Ejecución Nº 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Diosa Rivas
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