ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000554
ASUNTO : UP01-P-2003-000554

Visto el Oficio N° 205-2009 suscrito por la Abg. Orlinda Velásquez en su condición de Defensora Pública Quinta Penitenciaria del penado ENYELBER ALEXANDER HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.082.526, donde solicita autorización de transferencia del confinado motivado a: “que el mismo lo han venido siguiendo y en su domicilio fue atacada físicamente con su concubina y causaron daños a la propiedad, recibe constantes amenazas vía telefónica. Por tal motivo no se presentará ante la Autoridad respectiva, anexo Constancia de Nueva Residencia para que se autorice el Cambio de Confinamiento”, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado ENYELBER ALEXANDER HERNANDEZ fue condenado a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según acumulación de penas de fecha 30 de Noviembre de 2006. SEGUNDO: Que en 11 de Noviembre de 2008, este Tribunal le Conmuto la Pena Por Confinamiento para el Estado Aragua.
TERCERO: Que de acuerdo a la solicitud de la Abg. Orlinda Velásquez en su condición de Defensora Pública Quinta Penitenciaria del penado ENYELBER ALEXANDER HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.082.526, se hace necesario la transferencia del confinado motivado a que el penado corre riesgo su integridad física y la de su entorno familiar, siendo obligación de los jueces velar por la integridad física de los penados de conformidad con lo preceptuado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumplir con el deber ser del sistema penitenciario Venezolano, se acuerda transferir al confinado para el Estado Falcón.
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda otorgar al penado ENYELBER ALEXANDER HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.082.526, la Transferencia de la Conmutación de la Pena por Confinamiento para el Estado Falcón quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-) Debe residir en Sabana de Maldonado casa S/N Parroquia Aracua Municipio Bolívar Estado Falcón, 2.-) Presentarse ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Aracua del Municipio Bolívar del Estado Falcón cada 8 días contados a partir del día 13 de Noviembre de 2008, y 3.-) Prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Falcón. Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el día 19 de Enero del 2012. Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Confinamiento. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado, al Director de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Aracua del Municipio Bolívar del Estado Falcón quien deberá presentar informe mensual a este tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta. Notificar al Director de la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua que el penado fue transferido para el Estado Falcón, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria del contenido de la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Diosa Rivas