ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001421
ASUNTO : UP01-P-2007-001421
Revisado el presente asunto de los penados SIMÓN MOLINA DURAN, de nacionalidad Venezolana; Natural de Santa Maria de Caparo Estado Mérida, de 39 años de dad, fecha de nacimiento: 24/07/67, titular de la cédula de identidad N° 8.487.676; casado, Agricultor, residenciado en el pozo de la vaca, Calle principal, casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y EVA PEREIRA ROA DE MOLINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Auyamales, Estado Mérida; de 40 años de edad, nacida en fecha 14/06/68, titular de la Cedula de identidad N° 12.462.481,casada, oficio del hogar, Residenciada en el pozo de la vaca, Calle principal, casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Los penados fueron condenados por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Mayo del 2008, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezado en concordancia con el Primer aparte, el Artículo 32 que se refiere a LA FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN con la agravante del artículo 46 ordinal 5to referida CUANDO EL DELITO SE COMETE EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO y el Artículo 66 que se refiere a LA INCAUTACIÓN DE BIENES todos de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de COAUTORES.
SEGUNDO: Consta en autos que los penados fueron detenidos desde el día 07 de Mayo del 2007 hasta la presente fecha (21 de Abril de 2009) por lo que llevan teniendo detenido UN (1) AÑO ONCE (11) MESES CATORCE (14) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES DIECISEIS (16) DIAS, pena que vence el día 07 de Enero del 2018.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 8 meses) es decir a partir del día: 07 de Enero del 2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años 6 meses y 20 días) es decir a partir del día: 27 de Noviembre del 2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (7 años 1 mes 10 días) es decir a partir del día: 17 de Junio del 2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años) es decir a partir del día: 07 de Mayo del 2015, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que los penados se encuentran en el INTERNADO JUDICIAL SANTA ANA ESTADO TACHIRA, éste tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acuerda remitir a los Penados y al Tribunal de Ejecución que correspondió la vigilancia y control de los penados Copia Certificada del auto de actualización de los cómputos de la pena. Notifíquese a su defensora Privada y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
La Secretaria
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