ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-005433
ASUNTO : UP01-S-2004-005433

Recibido oficio N° C.T.D.B.U.115-2.009 suscrito por la Licenciada Lérida Pérez Delegado de Prueba del penado OSORIO BASTARDO ROBERT JOHAN titular de la cédula de identidad Nº 12.727.309, donde solicita permiso extraordinario transitorio motivado a la salud de su concubina quien presenta embarazo de alto riesgo con posible parto prematuro, anexando informe médico, dicho permiso es por un lapso de treinta días que le permita la residente atender el tiempo necesario la problemática familiar, este Tribunal observa:
En fecha 01 de Diciembre de 2008, este Tribunal acordó otorgar al penado OSORIO BASTARDO ROBERT JOHAN titular de la cédula de identidad Nº 12.727.309 el Beneficio de Establecimiento Abierto, de conformidad al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio está siendo cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja” ubicado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
De la presente causa se puede constatar que los informes de conducta son favorable; y siendo solicitud de su delegada de prueba dicho permiso, y aplicando en el presente caso el principio de progresividad de los Derechos Humanos, el cual establece que debe garantizarse a cualquier ciudadano sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos, en virtud de que los jueces del país, pueden individualmente evaluar, caso por caso y actuar libremente de acuerdo a su posición en el desarrollo y la progresividad de cada caso, y siendo obligación de los jueces tomar con toda celeridad y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos a todos los penados que le permitan la reinserción como es el caso que nos asiste.
Nuestra Carta Fundamental establece en su Artículo 19 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen.
En consecuencia, este Tribunal aplica las garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia otorga el permiso especial solicitado, por cuanto es procedente autorizar permiso extraordinario transitorio al penado OSORIO BASTARDO ROBERT JOHAN titular de la cédula de identidad Nº 12.727.309, por un lapso de 30 días que le permita atender la problemática familiar.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder el Permiso Extraordinario Transitorio al penado OSORIO BASTARDO ROBERT JOHAN titular de la cédula de identidad Nº 12.727.309 para que se traslade hasta domicilio ubicado en calle Las Marías Barrio Donaire casa S/N la Ceibita Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, por un lapso de Treinta (30) días contados a partir del día 24 de Abril de 2009 hasta el día 24 de Mayo de 2009, es decir que el día 25 de Mayo de 2009 debe presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja” ubicado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, así mismo se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Prohibición de acercarse al sitio de los hechos.
2.- No portar armas de ningún tipo
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas
4.-Prohibido asistir a fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas, centros comerciales, lugares donde expenden bebidas alcohólicas, fiestas patronales.
5.- Mantenerse en su lugar de residencia durante el lapso del permiso y en caso necesario de salir de la misma debe ser por necesidad de salud de su concubina el cual debe soportar al momento de hacerlo.
6.- Prohibición de acercarse a las victimas y al entorno familiar.
7.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Yaracuy por el lapso del permiso.
Ahora bien, se insta a la Delegada de Pruebas Licenciada Lérida Pérez que deberá informar al penado de autos el contenido del presente auto, y que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente permiso ordinario y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario con copia para el penado OSORIO BASTARDO ROBERT JOHAN, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Diosa Rivas
La Secretaria