ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000223
ASUNTO: UP01-P-2006-000223

Celebrada Jornada de Actualización de Cómputos de la pena impuesta en la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz Iboa San Pablo Estado Yaracuy, con el penado WILLIAM ENRIQUE ACOSTA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.937.449, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 05-04-2006, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 en concordancia con el articulo 260 de la ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido el día 27/01/2006 hasta la presente fecha (23/04/2009) por lo que tiene detenido TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2008 se redimió la pena por trabajo por un lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
CUARTO: Ahora bien, sumando el tiempo de detención con el lapso redimido da un total de tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
QUINTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS, pena que vence el día 28 de Septiembre de 2009.
QUINTO: Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: actualmente con el beneficio; REGIMEN ABIERTO: extinguido; LIBERTAD CONDICIONAL: extinguido Y CONFINAMIENTO: extinguido.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado WILLIAM ENRIQUE ACOSTA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.937.449. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Lusmar Rojas
Secretaria