ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000324
ASUNTO : UP01-P-2004-000324

Visto el Informe Conductual de fecha 01 de Abril de 2009 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy y la Licenciada Rosangel Rubio Delegada de Pruebas del ciudadano WOLIMIR RAFAEL TIRADO ARMELLA titular de la cédula de identidad N° 16.110.859 el cual establece que: “Período final evaluado con resultados medianamente satisfactorios a la medida otorgada”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 27 de Marzo de 2006 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano WOLIMIR RAFAEL TIRADO ARMELLA, por el lapso de Tres (3) Años, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 27 de Marzo de 2009 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano WOLIMIR RAFAEL TIRADO ARMELLA titular de la cédula de identidad N° 16.110.859, residenciado en el Callejón I, sector 2, detrás del puesto policial casa S/N La Morita Nueva Municipio Cocorote Estado Yaracuy. Notifíquese al ciudadano WOLIMIR RAFAEL TIRADO ARMELLA, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Fiscal Undécimo y a la Defensora Penitenciaria. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria