ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002563
ASUNTO : UP01-P-2008-002563
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Febrero de 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: JOSE GABRIEL SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.418, Residenciado en la Urbanización San Miguel, callejón El Tanque, casa s/n, Municipio Independencia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y (06) SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado JOSE GABRIEL SILVA PARRA fue detenido en fecha 19 de Julio de 2008 hasta la presente fecha (27/04/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, finalizando su condena en fecha 19 de Enero del 2017.
Así mismo se notifica al penado JOSE GABRIEL SILVA PARRA que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 1 mes 15 días) es decir a partir del día 03/09/2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 10 meses 1 día) es decir a partir del día 20/05/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años 8 meses 1 día) es decir a partir del día 20/03/2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años 4 meses 15 días) es decir a partir del día 04/12/2014, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes presente en la audiencia celebrada el día 27/04/2009 en la sede del Internado judicial de esta ciudad, así mismo se entregó al penado y al Director del Internado copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria
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