ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000456
ASUNTO : UP01-P-2003-000456
Recibido el Oficio de fecha 12 de Marzo de 2009 suscrito por el Abogado Johnny Jiménez Director de Registro Civil San Felipe Estado Yaracuy donde informa lo siguiente: “…el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 16.822.168 cumplió responsablemente con el Beneficio de Confinamiento que le otorgo el tribunal de Ejecución Nº 1 de San Felipe desde el día 24 de Febrero del 2006 hasta el 25 de Febrero del 2009, fecha en que culminó sus presentaciones por ante este Despacho de Registro Civil …”, este Tribunal observa:
Primero: Que el penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 16.822.168, fue condenado en fecha 17/06/2003 por el Juzgado de Juicio N° 2 de este circuito judicial penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 457 y 418 del Código Penal.
Segundo: En fecha 17 de Febrero de 2006 este Tribunal le CONMUTO EL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO al penado hasta el día 17 de Febrero del 2009, tal como consta en las actas que conforman el presente dossier.
Tercero: Según oficio de fecha 12 de Marzo de 2009 suscrito por el Abogado Johnny Jiménez Director de Registro Civil San Felipe Estado Yaracuy donde informa que el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 16.822.168 ha cumplido de manera ininterrumpida todas sus presentaciones hasta el día 25 de Febrero del 2009.
Por lo expuesto, considera este Tribunal, que lo procedente es declarar la libertad plena, por cumplimiento de la pena impuesta.
DECISIÓN: En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena del penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 16.822.168, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Notifíquese a las partes, ofíciese al Director del Internado Judicial Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Civil San Felipe Estado Yaracuy, informando el contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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