ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001136
ASUNTO : UP01-P-2008-001136
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Febrero de 2009, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó a los ciudadanos ROSENDO SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.160.268, soltero, nacido en fecha 23-11-1966, natural del Piñal estado Táchira, residenciado en el Sector Las Tapias, Avenida Urdaneta entre Calles 01 y 02, Casa N° 04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.680.832, soltero, nacido en fecha 01-07-1958, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Sector Las Tapias, Avenida Urdaneta entre Calles 01 y 02, Casa N° 04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN Y CAUTROCIENTOS (400) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUARALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo Nº 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, antes de practicar el cómputo de la pena impuesta, procede a aplicar lo contemplado en el artículo 50 del Código Penal el cual establece:
“…Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta bolívares de multa y de uno de arresto por cada quince bolívares. En las faltas, la proporción será de diez bolívares por cada día de arresto…”.
Una vez señalado lo preceptuado en el Código Penal en los casos de conversión de multa a prisión, se establece que los ciudadanos ROSENDO SUAREZ SILVA, y JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA, fueron condenados a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN Y CUATROCIENTOS (400) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, por lo que se procede a aplicar la norma antes transcrita de la conversión de los CUATROCIENTOS (400) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO a prisión de la siguiente manera: Un (1) día de prisión por cada Treinta (30) Unidades Tributarias, por lo que en el presente caso aplicando la regla de conversión da un total de 6 meses de prisión siendo el máximo tiempo que establece el artículo 51 del Código penal, se procede a la sumatoria de los CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS mas el tiempo obtenido de la conversión da un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. Ahora bien, una vez realizado la conversión se procede de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo de la pena de la siguiente manera: Consta en autos que los penados han estado en libertad, faltándole por DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem, Así mismo se notifica que los mencionados penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificadas las partes presentes en sala y se ordena notificar al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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