ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000076
ASUNTO : UL01-P-2000-000076

Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/05/2000, mediante la cual condena al ciudadano RAMON ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.119.797, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 30 de Abril de 2009, y las dos terceras partes (2/3) de la pena de conformidad con la resolución de redención de la pena por trabajo, esta extinguido, igualmente se evidencia Informe de Progresividad de fecha 13 de Marzo de 2009 que resultó FAVORABLE para el penado RAMON ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.119.797, suscrita por la Licenciada Mary Santana en su condición de Psicóloga del Internado Judicial de Yaracuy, el cual corre inserto a los folios 197 al 200 de la única pieza del presente asunto y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL de RAMON ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.119.797, bajo las condiciones siguientes:

1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 02 de Marzo del 2010 a las 12:00 meridiem.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección carrera 7 entre calles 7 y 8 del sector cuatro esquina I Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) Prohibición de acercarse a la víctima y al entorno familiar de la misma
7mo) Cumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
8vo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado RAMON ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.119.797, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitir copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que designe Delegado de Pruebas, quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 30/04/2009, se remite copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y se entrega copia certificada al penado de autos. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Norelly Rangel