REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000666
ASUNTO : UP01-P-2004-000666
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Visto que en el presente asunto en el cual figura como penada l a ciudadana EMILDRETH CRISTINA GOMEZ titular de la cedula de identidad N- V- 15.483517 la cual fue condenada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado por el articulo 34 de la ley organica contra el trafico de sustancias estupefacientes en fecha 26 de enero del 2009 por tribunal penal de juicio 02 de esta jurisdicción del estado Yaracuy a cumplir la pena de un 1 año de prisión y habiendo quedado firme la sentencia dictada este tribunal procede a ejecutarla En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenida 25-11-04 , en fecha 03-02-05 se realiza la audiencia preliminar en la cual se mantiene la medida , en fecha 23-02-05 se le acuerda detención domiciliaria luego en fecha 04-10-07 se acuerda el decaimiento de la medida y en fecha 26-01-09 fue condenada por el tribunal de juicio 02 a la pena de un 1 año de prisión, Se evidencia que la penada a cumplido la totalidad de la pena impuesta yb es por lo que este tribunal administrando justicia y por autoridad de la ley en nombre de la republica bolivariana de venezuela decreta la libertad plena de la penada EMILDRETH CRISTINA GOMEZ titular de la cedula de identidad N- V- 15.483517 quedando notificados la penada , el fiscal décimo primero y la defensora quinta CÚMPLASE.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luis Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA
ABG.