REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000211
ASUNTO UL01-P-1999-000211 :

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal determina que el penado , ALVARO ANTONIO GALINDEZ FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad NV-8.518.781de la cual see4videncia según auto de actualización de cómputos de fecha 27 de marzo de 2009 que hasta esa fecha tiene un tiempo de detención de catorce 14 años. siete 7 meses y veintitrés días .siendo el tiempo requerido para optar al confinamiento según la pena impuesta doce 12 añoscinco 5 meses siete 7 dias y doce 12 horas este tribunal observa que el penado de auto tiene el tiempo necesario para optar ala gracia del CONFINAMIENTO en este estado el tribunal una vez revisado el dossier y constatar que corre inserta en el folio 726 pieza n3 constancia de buen conducta y constancia de residencia emitida por la prefectura de la parroquia el cuvi municipio iribarren del estado Lara sector los naranjilloscalle la paz con calle la libertad por lo que, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia este Juez de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, ALVARO ANTONIO GALINDEZ, FERNANDEZ , Titular de la Cédula de Identidad N-V8.518.781-de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir, (un 1 año cuatro 4 meses y siete 7 días se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de dos nueve 9 meses , y diecinueve 19 dias al resto de la pena a cumplir, impone las siguientes obligaciones al penado, ALVARO ANTONIO GALINDEZ, FERNANDEZ, , Titular de la Cédula de Identidad NV8.518.781--PRIMERO: Residir en la siguiente parroquia el Cuvi municipio iribarren estado Lara y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura del Municipio iribarren del Estado Lara a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscalia undécima del ministerio publico Ofíciese a la jefatura civil del municipio iribarren del estado Lara Líbrese la boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de san Felipe Estado Yaracuy ; a los fines legales
Juez de ejecución 2 la secretaria
Luís Valdivieso