REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000123
ASUNTO : UP01-P-2003-000123
EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como a quedado la sentencia dictada en fecha 03-11-2008 por el tribunal de control n°3 del Estado Yaracuy en el asunto UPOI-P-2003-00o123 se determina que los penados DENVER ALEXANDER MORILLO DEGEL, .BENINNO RAMON MORILLO MONASTERIO Y JUANGABRIEL MORILLO DEGEL venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad v-12.279.198 v- 4.965.246 y v-15.482.477 fueron condenados a cumplir la pena de dos 2 años y seis 6 meses y diez 10 dias de prisión por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad sancionado en el articulo 460 del codigo penalel este tribunal procede a ejecutarla., Este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fueron detenidos el 21-02-2003 hasta 10-04-03 es decir por un lapso de un 1 mes y diez 10 dias por lo que se evidencia que pueden optare al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo cual se ordena la practica de los estudios psico-sociales y se designa como correo especial al ciudadano DENVER ALEXANDER MORILLO DEGEL para que recabe los antecedentes penales por ante el ministerio del interior y justicia y del poder popularquedan notificados en este mismo acto la Fiscalia undécima del ministerio publico el penado y la defensora quinta se dan por notificados Cúmplase.
Abg. LUIS Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria