REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000034
ASUNTO : UK01-P-2001-000034
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal determina que el penado , PEDRO JOSE OROPEZA MARIN, Titular de la Cédula de Identidad NV-14.769.381 la cual se evidencia según auto de actualización de cómputos de fecha 28 de agosto de 2008 que hasta esa fecha tiene un tiempo de detención de cinco 5 años. Seis 6 meses un 1 día y doce 12 horas por lo que se deduce que para la presente fecha tiene un tiempo de detención de seis 6 años un 1 mes diecinueve 19 días y doce 12 horas .siendo el tiempo requerido para optar al confinamiento según la pena impuesta seis 6 años y nueve 9 meses. este tribunal observa que corre inserta en el dossier acta de redención por el trabajo y el estudio de fecha 17 de marzo de 2009 de la cual se desprende un tiempo de redencion efectiva de siete 7 meses y veintiocho 28 dias que al ser sumados al tiempo de detencion fisica nos da un tiempo de seis 6 años nueve 9 meses diecisiete 17 dias y doce 12 horas determinándose que el penado de auto tiene el tiempo necesario para optar ala gracia del CONFINAMIENTO en este estado el tribunal una vez revisado el dossier y constatar que corre inserta constancia de buen conducta y constancia de residencia emitida por la prefectura municipio vargas parroquia Carlos soublette del estado vargas en la cual se deja constancia que se encuentra residenciado en el barrio can4aima la planada callejón pedro Hernández por lo que, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia este Juez de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, PEDRO JOSE OROPEZA MARIN, , Titular de la Cédula de Identidad N-V-14.769.381 -de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir, (dos 2 años diez 10 meses doce 12 dias y doce 12 horas se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de dos once 11 meses , y trece 13 dias al resto de la pena a cumplir, impone las siguientes obligaciones al penado, Pedro José Oropeza Marín, , Titular de la Cédula de Identidad NV-14.769.381 -PRIMERO: Residir en la siguiente parroquia el Cuvi municipio vargas estado vargas y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura del Municipio vargas del Estado vargas a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscalia undécima del ministerio publico Ofíciese a la jefatura civil del municipio vargas del estado vargas Líbrese la boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de san Felipe Estado Yaracuy ; a los fines legales la secretaria
Juez de ejecución 2 la secretaria
Luís Valdivieso
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez