REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000153
ASUNTO : UP01-P-2003-000153


AUTO DE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Ejecución Nº 02
San Felipe, 16 de Abril de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000153
ASUNTO : UP01-P-2003-000153


En el día de hoy 16 de Abril de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, se traslado y se constituyo el Tribunal de Ejecución Nº 02; integrado por la Juez Abg. Luís José Valdivieso la Secretaria de sala Abg. Ana Daniela Silva y el Alguacil Alberto Rodríguez, a los fines de realizar audiencia Especial en el presente asunto, seguido contra: JORGE ANDRES PARRA Titular de la cedula de identidad Nº 11.279.425, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA. Una vez verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de estar presentes El Fiscal 11° Aux. del Ministerio Público Abg. Roberth Herrera, la Defensa Pública 5° Abg. Orlinda Velásquez y el penado de auto. seguidamente se procedió a realizar audiencia de actualización de Cómputos e informarle de su situación jurídica de la siguientes manera: De la revisión del presente expediente se evidencio que el penado respecto al penado de la revisión del presente expediente se evidencio que el penado JORGE ANDRES PARRA ha estado detenido desde el día 23-04-03 a la fecha lo que sumaria de pena física Cinco (05) años, once (11) Meses y veinticuatro (24) días, ahora bien se procede a dar revisión y actualización del computo conformé al art. 282, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 30-04-2003, hasta el día 26-01-2004, por lo que redime Cuatro meses (04) trece (13) dias, seguidamente consta que trabajo desde el 10-10-2004 al 13-06-06 y redime diez (10) meses un dia (01) y doce (12) horas, para un total de redimido de Un(01) año, dos (02) meses, catorce (14) días y 12 horas en atención al calculo efectuado anteriormente se procede a la sumatoria del tiempo de redención física y redención de pena por trabajo y estudio por lo que da un total de pena cumplida con redención a la fecha Siete (07) años, dos (2) meses y ocho (8) dias y doce (12) horas, se determina que efectivamente tiene extinguido el destacamento de trabajo y régimen abierto, libertad condicional opta a partir del 16-08-2014, confinamiento opta a partir del día 07-09-2014 a las 12:00 am. Periodos por remidir del 26-01-04 al 29-10-2004 y del 06-05 2006 a la fecha. Se ordena oficiar a la junta rehabilitadora del internado elaborar acta de redención. Así como también se deja constancia que el penado tiene otorgado el permiso de salida transitorio en el horario comprendido para trabajo de lunes a viernes de 06:00 am a 07:00 pm, para estudio sabado desde las 06:00 am a 07:00 pm y por trabajo los Domingos de 06:00 am a 07:00 pm. Se deja constancia que consigna constancias de trabajo y estudio. Quedan los presentes notificados. Se le entrega en este acto copia del auto al penado. Se ordena remitir copia al director del internado judicial. Es todo.

El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso

La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva