REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Ejecución Nº 02
San Felipe, 16 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000254
ASUNTO : UP01-P-2003-000379
En el día de hoy 16 de Abril de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, se traslado y se constituyo el Tribunal de Ejecución Nº 02; integrado por la Juez Abg. Luís José Valdivieso la Secretaria de sala Abg. Ana Daniela Silva y el Alguacil Alberto Rodríguez, a los fines de realizar audiencia Especial en el presente asunto, seguido contra: CHARLES JOSE ROJAS RIVEROS Titular de la cedula de identidad Nº 13.601.673, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO . Una vez verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de estar presentes El Fiscal 11° Aux. del Ministerio Público Abg. Roberth Herrera, la Defensa Pública 5° Abg. Orlinda Velásquez y los penados de auto. seguidamente se procedió a realizar audiencia de actualización de Cómputos e informarle de su situación jurídica de la siguientes manera: De la revisión del presente expediente se evidencio que el penado respecto al penado de la revisión del presente expediente se evidencio que el penado CHARLES JOSE ROJAS RIVERO ha estado detenido desde el día 29-03-03 a la fecha lo que sumaria de pena física Seis (06) años y dieciocho (18) días, ahora bien se procede a dar revisión y actualización del computo conformé al art. 282, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 18-07-2005, hasta el día 01-10-2005, por lo que redime Un (01) año, seis (06) dias y doce (12) horas, seguidamente consta que trabajo desde el 02-04-2003 al 17-07-05 y 02-10-05 al 12-09-06, para un total de redimido de Un(01) año, un (01) mes, veintidós (22) días y Doce (12) y por ultimo se constato que el penado laboro desde 13-09-06 ( sábados y domingo) hasta el día 8-4-08, lo cual redimio dos (02) meses y Veintidós (22) días en atención al calculo efectuado anteriormente se procede a la sumatoria del tiempo de redención física y redención de pena por trabajo y estudio por lo que da un total de pena cumplida con redención a la fecha Siete (07) años, Once (11) meses y veintidós (22) dias se determina que efectivamente tiene extinguido el destacamento de trabajo y régimen abierto, libertad condicional opta a partir del 17-12-2009, confinamiento opta a partir del día 17-01-20011, vence pena el día 17-04-20014, salvo redención. Se ordena oficiara la junta rehabilitadora del internado elaborar acta de redención, en el periodo del 12-09-2006 al 15-12-2006 y del dia 09-04-08 a la fecha. Se deja constancia en auto que el penado que en audiencia rechaza al régimen abierto hasta optar a la libertad condicional. Así como también se deja constancia que el penado tiene otorgado el permiso de salida transitorio en el horario comprendido de lunes a Sábados de 06:00 am a 07:00 pm E igualmente se le informa que debe cumplir con las siguientes condiciones propias del beneficio y se comisiona a la cuadrilla de mantenimiento del fin de semana e ordena oficiar a la junta rehabilitadota. Quedan los presentes notificados. Se le entrega en este acto copia del auto al penado. Se ordena remitir copia al director del internado judicial. Es todo.
El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso
La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva