REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Ejecución N° 02
San Felipe, 16 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000462
ASUNTO : UP01-P-2003-000462


En el día de hoy 16de Abril de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, se traslado y se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 02; integrado por la Juez Abg. Luis José Valdivieso la Secretaria de sala Abg. Ana Daniela Silva y el Alguacil Alberto Rodríguez, a los fines de realizar audiencia especial en el presente asunto, seguido contra: José Rubén Camacho por la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio. Una vez verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de estar presentes El Fiscal 11° Aux. del Ministerio Público Abg. Roberth Herrera, la Defensa Pública 5° Abg. Orlinda Velásquez y el penado: seguidamente se procedió a realizar audiencia de actualización de Cómputos e informarle de su situación jurídica de la siguientes manera: De la revisión del presente expediente se evidencio que el penado de auto ha estado detenido desde 5 de diciembre del 2001 al 06 de diciembre 2001, fecha que le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de caución personal, luego del 08-03-04 a la fecha del dia de hoy (16-04-09) es decir cinco año un mes y ochos días que sumado a la detención anterior da un total de pena cumplida de Cinco(05) años un mes y nueve dias ahora bien se procede a dar revisión y actualización del computo conformé al art. 282, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 08-03-2004, hasta el día 18-05-2206, por lo que redime Un (01) un mes (01) y cinco (05) días seguidamente consta que laboro desde el 19-05-2006 al 02-10-06, par un total de redimido de dos (02) meses seis (06) doce (12) horas por ultimo consta que estudio desde el 03-10-06 al 02-02-07, total de redención Un (01) diecinueve (19) días y doce (12) horas, en atención al calculo efectuado anteriormente se procede a la sumatoria del tiempo de redención física y redención de pena por trabajo y estudio por lo que da un total de pena cumplida con redención a la fecha seis 806) años seis (06) meses y Veinte (20) días se determina que efectivamente tiene extinguido el destacamento de trabajo y régimen abierto, libertad condicional opta a partir del 26-09-20010, confinamiento opta a partir del dia 26-09-20011, vence pena el día 26-09-20014, salvo redención. Se ordena oficiara la junta rehabilitadora del internado elaborar acta de redención, en el periodo del 03-02-07 a la fecha. Se deja constancia en auto que el penado que en audiencia rechaza al régimen abierto hasta optar a la libertad condicional. En cuanto a la salida transitoria conforma al encabezado al Art. 500 del COPP, para laborar queda autorizado de lunes a Sábados en el horario de 06: 00am hasta las 09.00 p.m. y los días domingo desde la 08:00 al 04:30 PM. Se consigan constancia de trabajo actualizada. E igualmente se le informa que debe cumplir con las siguientes condiciones propias del beneficio y se comisiona a la cuadrilla de mantenimiento del fin de semana. Se ordena oficiar a la junta rehabilitadota. Quedan los presentes notificados. Se le entrega en este acto copia del auto al penado. Se ordena remitri copia al director del internado judicial . Es todo.

El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso

La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva