REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Ejecución Nº 02
San Felipe, 16 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-00032
ASUNTO : UP01-P-2004-00032
En el día de hoy 16 de Abril de 2008, siendo las 04:00 horas de la tarde, se traslado y se constituyo el Tribunal de Ejecución Nº 02; integrado por la Juez Abg. Luís José Valdivieso la Secretaria de sala Abg. Ana Daniela Silva y el Alguacil Alberto Rodríguez, a los fines de realizar audiencia Especial en el presente asunto, seguido contra: JOSE GILBERTO LOPEZ AGUILAR Titular de la cedula de identidad Nº 14.250-614, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO . Una vez verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de estar presentes El Fiscal 11° Aux. del Ministerio Público Abg. Roberth Herrera, la Defensa Pública 5° Abg. Orlinda Velásquez y los penados de auto. seguidamente se procedió a realizar audiencia de actualización de Cómputos e informarle de su situación jurídica de la siguientes manera: De la revisión del presente expediente se evidencio que el penado JOSE GILBERTO LOPEZ AGUILAR ha estado detenido desde el día 14-01-04 a la fecha, lo que sumaria de pena física Cinco (05) años tres (03) meses dos (02) días, ahora bien se procede a dar revisión y actualización del computo conformé al art. 282, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 19-12-2006, hasta el día 12-12-2007, por lo que redime cinco (05) meses, veintisiete (27) dias y Doce (12) horas, seguidamente consta que trabajo desde el 13-12-2007 al 10-01-08, para un total de redimido de (13) dias, en atención al calculo efectuado anteriormente se procede a la sumatoria del tiempo de redención física y redención de pena por trabajo y estudio por lo que da un total de pena cumplida con redención a la fecha cinco (05) años, nueve (09) meses y trece (13) dias se determina que efectivamente tiene extinguido el destacamento de trabajo y régimen abierto, libertad condicional opta a partir del 23-09-2009, confinamiento opta a partir del día 03-07-2010, vence pena el día 03-11-2011, salvo redención. Se ordena oficiara la junta rehabilitadora del internado elaborar acta de redención, en el periodo del 12-09-2006 al 15-12-2006 y del dia 09-04-08 a la fecha. Así como también se deja constancia que el penado tiene otorgado el permiso de salida para el dia lunes 20-04-2009. E igualmente se le informa que debe cumplir con las siguientes condiciones propias del beneficio y se comisiona a la cuadrialla de mantenimiento. Se ordena oficiar a la junta rehabilitadora para que realiza la redención correspondiente desde 16-01-2004 al 13-12-06 y desde 11-01-08 hasta la fecha, así como también se acuerda oficiar con carácter de URGENCIA a la Unidad técnica al apoyo penitenciario a los fines de que realice la evaluación Psico- Tecnico. Quedan los presentes notificados. Se le entrega en este acto copia del auto al penado. Se ordena remitir copia al director del internado judicial. Es todo.
El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso
La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva