REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001072
ASUNTO : UP01-P-2007-001072


DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisado el presente asunto se evidencia que el PENADO EDDWIN GIOVANNY DUNO PEROZO titular de la cedula de identidad N-14.143.115 PRIMERO que para la presente fecha tiene un tiempo de detención de 2 Dos AÑOS Nueve 9 MESES, Un 1 DIA y Doce 12 horas SEGUNDO siendo que la pena impuesta es de Diez 10 Años de prisión es evidente que el penado a cumplido mas de ¼ parte de la pena impuesta Por lo que este tribunal a los fines de decidir observa :PRIMERO El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, además que corre inserto informe psicosocial y carta de antecedentes penales en la cual se concluye que se encuentra apto para el beneficio solicitado
DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO EDDWIN GIOVANNY DUNO PEROZO titular de la Cédula de Identidad N°V-14.143.115 -,el beneficio DE DESTACAMENTO DE TRABAJO EL CUAL SERA CUMPLIDO EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO I.B.O.A ubicado en san pablo, san Felipe Estado Yaracuy el cual se otorga, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión , y expídase orden de traslado y notifíquese su contenido al penado, al Fiscal decimoprimero del Ministerio Público y a su Defensor , ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Luís Valdivieso
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 la secretaria