REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000730
ASUNTO : UP01-P-2008-000730
ACTUALIZACION DE COMPUTOS Y REDENCION DE LA PENA

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figuran como penados los ciudadanos Franklin Mosquera Y ANDRES MANUEL PAEZ CARABALLO titulares de las cedulas de identidad N - 13538793 y, V- 13508983 fueron condenados ala pena de cuatro 4 años de prisión por la comisión del delito asalto de trasporte en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal de conformidad con el articulo 482 del código procesal penal este tribunal procede a realizar el computo de la pena en los siguientes términos PRIMERO LOS PENADOS ciudadanos FRANKLIN MOSQUERA POLO Y ANDRES MANUEL PAEZ CARABALLO titulares de las cedulas de identidad N°V- N - 13538793 y, V- 13508983 de las actas que conforman el Dossier corre inserta acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio de fecha 30 de marzo de 2009 expedida por la junta rehabilitadota de la cual se desprende que laboro por un lapso de tiempo que al ser redimido nos da un tiempo de cinco 5 meses y siete 7 días de redención efectiva que al ser sumadas a la fecha de detención física nos da un total de pena cumplida de un 1 año y seis 6 meses hasta la presente fecha
DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del ESTADO YARACUY .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ´´ REDIME LA PENA EN cinco 5 meses y SIETE 7 DIAS A LOS PENADOS Franklin Mosquera Y ANDRES MANUEL PAEZ CARABALLO titulares de las cedulas de identidad N - 13538793 y, V- 13508983 por lo que han cumplido mas de 1/3 de la pena impuesta se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario para la practica de los estudios , así como al ministerio del interior y justicia para que les sean expedidas las respectivas cartas de antecedentes penales , librese los oficios correspondientes CUMPLACE
JUEZ DE EJECUCION N°2 LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO















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Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano ROBERT DE LA PAZ PAIVA titular de la cedula de identidad N° 16.482867 quien en fecha 31 de mayo del 2004 fue condenado ala pena de(9) nueve años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 278 del código penal derogado. Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO ROBERT DE LA PAZ PAIVA titular de la cedula de identidad N°16.482867 Y de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado ha estado privado de la libertad desde el 20-05-03 hasta la presente fecha habiendo cumplido un tiempo de detención física de cuatro(4) años once meses (11) y cuatro días (4 ) igualmente se constata que en los folios 412 al 414 se encuentra inserta acta de retención de la cual se evidencia que el penado laboro como artesano desde el 10-01-04 al 01-12-05 lo cual da un total de once 11 meses y quince dias 15 que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos queda en seis 6 meses y quince 15 días que sumados al tiempo de detención física nos da un total de tiempo cumplido de CINCO 5 AÑOS DIEZ 10 MESES CON DIECINUEVE 19 DIAS por lo que en este mismo acto se deduce que al penado le faltan por cumplir 1 un mes y catorce 14 días para OPTAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL tomando en cuenta que renuncia al REGIMEN ABIERTO en este mismo acto la defensa solicito la REDENCION del periodo comprendido desde el 02-12-05 a la fecha por el trabajo y del 20-05-03 como monitor se guidamente la Fiscalia 11 del ministerio publico así como la defensa y el penado se dan por notificados


DECISION



En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del ESTADO YARACUY .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ´´ REDIME LA PENA EN SEIS MESES Y QUINCE DIAS AL PENADO ROBERT DE LA PAZ PAIVA CUMPLACE





JUEZ DE EJECUCION N°2
LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO R

















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El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez