REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000379
ASUNTO : UL01-P-1999-0003

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal determina que el penado , RAMIREZ URBINA ALEXIS ALEXANDER , Titular de la Cédula de Identidad NV-14.386.406 SE evidencia que para la presente fecha tiene un tiempo de detención . con redención de once años seis 6 meses y tres 3 días .siendo mas del tiempo requerido para optar al confinamiento según la pena impuesta. determinándose que el penado de auto tiene el tiempo necesario para optar ala gracia del CONFINAMIENTO en este estado el tribunal una vez revisado el dossier y constatar que corre inserta constancia de buen conducta y constancia de residencia emitida por la prefectura del municipio carache del Estado trujillo parroquia panamericana en la cual se deja constancia que se encuentra residenciado en el sector 1 calle 2 de zapatero del Estado trujillo en el por lo que, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia este Juez de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, RAMIREZ URBINA ALEXIS ALEXANDER. Titular de la Cédula de Identidad N-V-14.386.406 –por lo que se, impone las siguientes obligaciones al penado, RAMIREZ URBINA ALEXIS ALEXANDER Titular de la Cédula de Identidad NV-14.386.406 -PRIMERO: Residir en la siguiente dirección , parroquia panamericana, del municipio carache del Estado Trujillo sector 1 calle 2 de zapatero parroquia panamericana y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura de la prefectura panamericana del municipio carache del Estado Trujillo a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscalia undécima del ministerio publico Ofíciese a la jefatura civil del municipio carache del Estado Trujillo Líbrese la boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de san Felipe Estado Yaracuy ; a los fines legales
JUEZ DE EJECUCION LA SECRETSARIA
LUIS VALDIVIESO
Juez de ejecución 2 la secretaria
Luís Valdivieso