REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002926
ASUNTO : UP01-P-2006-002926

EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia en función de juicio n-3 del estado Yaracuy contra el penado En consecuencia se procede a su inmediata ejecución por lo que este tribunal OBSERVA que el penado JHONNY ALEJANDRO LEON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.406.060, se Condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES, quien fue detenido en fecha 11/10/2006, por lo que el cómputo es el siguiente: la Pena se cumple en fecha 11/10/06; Por lo que ¼ que se le otorgara el Beneficio de Destacamento de Trabajo es igual a Tres (3) años, Diez (10) meses y Quince (15) días por lo que lo cumple el 26/08/2010; 1/3 beneficio de Régimen Abierto que se cumple a los Cinco (5) años y Dos (2) meses que se cumple el 11/12/2011, los 2/3 Libertad Condicional a los Diez (10) años y Cuatro (4) meses que se cumple el 11/02/2013 y la ¾ parte de la pena que le corresponde el Confinamiento de la Pena se le otorgara a los Once (11) años, Siete (7) meses y Quince (15) días que se cumple el 26/05/2018. Este Tribunal procedió a Ejecutar la Sentencia e impone del Computo de la pena al penado JHONNY ALEJANDRO LEON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.406.060. Seguidamente, las partes el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública Penal y el penado se dan por notificados del Computo de la Pena. Es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2, por cuanto el penado esta próximo a optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA la Redención de la Pena asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que le realicen los respectivos estudios y se Ordena igualmente Oficiar a la División de Antecedentes Penales para que consignen los Antecedentes . Se acuerda nombrar CORREO ESPECIAL a la ciudadana Asunción Magdalena Acosta de Yovera, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.014.818. Se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, nombrando Correo especial a la ciudadana antes mencionada.. en este mismo acto se dan por notificados el fiscal decimoprimero, la defensora quinta y el penado CUMPLASE. LA SECRETARIA
JUEZ DE EJECUCION N-2
LUIS VALDIVIESO