REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2005-000017
ASUNTO : UP01-S-2005-000017
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de Destacamentarios, realizada en la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz Iboa San Pablo Estado Yaracuy, con el penado CARLOS JAVIER ESPINOZA MORENO titular de la cédula de identidad N° 16.112.773, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos ha estado detenido desde el día 14-02-05 a la fecha lo que sumaria de pena física cuatro (04) años, dos (02) mese y nueve (09) días, ahora bien se procede a dar revisión y actualización del computo conformé al art. 282, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 14-11-2006, hasta el día 27-07-2007, por lo que redime cinco (05) meses, seis (06) días y doce (12) horas.
SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha cuatro (04) años, siete (07) meses, quince (15) y doce (12) hora se determina que efectivamente tiene extinguido el destacamento de trabajo y régimen abierto, libertad condicional opta a partir del 17/01/2013, confinamiento opta a partir del día 17-07-2014, vence pena el día 07-04-2017, salvo redención. Se ordena oficiara la junta rehabilitadora del internado elaborar acta de redención, en el periodo del 17-02-2006 al 13-11-2006 en el Internado Judicial de esta ciudad, del día 28-09-07 al 13-04-2008, en el Internado y del 14-04-2008 a la fecha en Iboa. Se deja constancia en auto que el penado en audiencia rechaza al régimen abierto hasta optar a la libertad condicional. E igualmente se le informa que debe cumplir con las siguientes condiciones propias del beneficio y se comisiona a la cuadrilla de mantenimiento y siembre. En cuanto a las salidas transitorias se autorizan solo por razones de salud para rehabilitaciones y salidas médicas. Notifíquese a las partes. Remítase copia del auto al penado y al Director del internado judicial. Es todo.
El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Giménez Parra