REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000677
ASUNTO : UP01-P-2006-000677


REVOCATORIA

Visto el informe presentado por el director encargado del destacamento de trabajo DR Francisco Vargas Muñoz ciudadano WILLIAM SUAREZ de fecha 15 -04-2009 en la cual informa que desde el día 2-04-09 se ausento de ese destacamento el ciudadano PAREDES BRANT DEIVIS ALEXANDER titular de la cedula de identidad NV-°17,992,753 HASTA LA FECHA DE HOY NO SE A REINTEGRADO AL DESTACAMENTO por lo que constituye una violación grave al reglamento que rige el comportamiento de los destacamentarios en esta institución también al ausentarse del destacamento asiendo caso omiso a los lineamientos exigidos por esa unidad operativa y es por lo que la dirección y la fiscalia del ministerio publico estima procedente solicitar la revocatoria del beneficio por cuanto , consideran que el mismo ha incurrido en INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave ,y visto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las condiciones de las normas impuestas por este Tribunal cuando se le concedió el Beneficio DESTACAMENTO DE TRABAJO el cual sería cumplido en el centro de destacamento agrícola (I.B.OA) y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- Mantenerse estable en su lugar de trabajo ) y en caso de cambio laboral, notificar inmediatamente al Tribunal, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista del incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PAREDES BRANT ALEXANDER titular de la cedula de identidad NV-°17,992,753 se acuerda librar la correspondiente requisitoria y remitirla al cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas CICPC para dejar solicitado al penado a nivel nacional informándoles que una vez aprehendido el ciudadano deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedara recluido a las ordenes de este tribunal Remítase copia del presente auto aI internado Judicial Yaracuy a la dirección del destacamento de trabajo agrícola I.B.O.A y al internado judicial de Estado Yaracuy líbrese los oficios correspondientes notifíquese a la Defensora Pública quinta y al Fiscalia del ministerio publico Cúmplase

EL Juez de Ejecución N° 2 LA SECRETARIA
Abg. LUIS VALDIVIESO R